Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las incoherencias que se le forman a la DIAN con el reporte en exógena de los IVAS descontables


Las incoherencias que se le forman a la DIAN con el reporte en exógena de los IVAS descontables
Actualizado: 29 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Esta vez la Resolución 8660 de Agosto de 2010 corrigió solo uno de los problemas que se venían produciendo cada año con este reporte. Pero aún quedaría pendiente por subsanar otro de los grandes problemas que se forman al momento de hacer el reporte con el formato 1005 y que originan importantes incoherencias por las aparentes faltas de cruce con los terceros.

De acuerdo con las resoluciones de exigencia de información exógena tributaria que anualmente expide la DIAN, son muchas las entidades y Personas Naturales que quedan obligadas a suministrar a la DIAN el detalle de la totalidad de los IVAS descontables que a lo largo del año se hayan tomado en sus declaraciones bimestrales de dicho impuesto.

Así por ejemplo, en los reportes para el año gravable 2010 (y que se estarán entregando durante los primeros meses del 2011), los artículos 1,2 y 9 de la Resolución 8660 de Agosto 30 de 2010 disponen que el detalle de los IVAS descontables del 2010 los deberán reportar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que en el año anterior (año 2009) tuvieron Ingresos brutos mayores a $1.100.000.000.

También harán el reporte las entidades o personas que en Septiembre 1 de 2010 (cuando se publicó en el Diario oficial la Resolución 8660) eran Grandes Contribuyentes,  e igualmente todas las entidades públicas mencionadas en el artículo 22 del Estatuto Tributario sin importar sus ingresos a diciembre del año anterior.

En consecuencia, es interesante destacar algunas incoherencias que se le pueden formar a la DIAN en razón a la forma en cómo hoy día se entrega el detalle de los IVAS descontables.

La complejidad del reporte de IVAS descontables que nacen de las Devoluciones en Ventas

Según el artículo 9 de la Resolución, la DIAN pide reportar la totalidad de los terceros con los cuales se hayan tomado valores por concepto de IVAS descontables (es decir, sin importar cual haya sido el monto de IVA tomado como descontable). Con eso se pretende básicamente hacer el cruce de información con los IVAS que a su vez dicho tercero reportaría, en teoría, como un IVA Generado.

Sin embargo, es importante destacar que entre los valores que cada bimestre se llevan a las declaraciones como “IVAS descontables” figuran no solamente los IVAS de las compras y las importaciones normales sino también los IVAS de las “devoluciones en Ventas”. Eso significaría que con el mismo tercero con que inicialmente se generó el IVA en el momento en que se hizo la venta, con ese mismo tercero se registraría entonces el IVA descontable cuando se produzca la devolución en ventas.

Al respecto,  y esta vez como novedad para los reportes del año 2010, la DIAN incluyo en esa norma un inciso que dice:

“El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.”

Con este nuevo inciso se corregirá una deficiencia que se tenía hasta los reportes de años anteriores, pues si el vendedor utiliza “documentos equivalentes a factura” (como los tiquetes de maquinas registradoras), en esos documentos ni el ingreso ni el IVA generado  tienen identificado el beneficiario (pues no es obligación capturar el nombre del cliente; ver artículo  4 del decreto 522 de 2003)  y por tanto se reportan con el seudonit “222222222-cuantías menores” (Nota: si en lugar de “documento equivalente a factura” se expide entonces “factura de venta”, allí sí será siempre obligatorio identificar al cliente; ver artículo 617 del Estatuto Tributario).

Pero si  a tales vendedores se les producía una “devolución en ventas”, lo lógico era que el IVa escontable que allí se formaba también se reportara con el “222222222” pero el prevalidador de la DIAN para el formato 1005 no lo aceptaba (les tocaba reportarlos con el Nit de la propia persona o entidad informante). Ahora el prevalidador sí tendrá que aceptarlo pues si el IVA generado lo reportan con el seudonit “222222222” entonces la devolución de dicho IVA se reportará con ese mismo seudonit.

Sigue pendiente de corregir la forma de subsanar otra gran incoherencia

Pero esta no es la única complejidad que se había venido sufriendo en el reporte de los IVas descontables que nacen de una devolución en venta.

En efecto,  lo que termina sucediendo en muchos casos es que si por ejemplo la venta inicial se hizo a un cliente  persona natural  que no pertenece ni al régimen simplificado ni al común (por ejemplo un asalariado o un ama de casa, etc.), o se hizo  quizás a una empresa que no es responsable del IVA (es decir, que ella nunca genera ivas en sus propias operaciones), entonces cuando se produzca la “devolución en venta”, en ese caso el IVA descontable que allí se formaría figuraría reportado con un tercero que nunca genera IVAS….

Y obviamente, vendrán las confusiones para la DIAN de que un reportante le diga que se tomó “IVAs descontables” con personas que nunca generan IVA. En ese caso, o le iniciaría una investigación formal al repórtate por tomarse “IVAs improcedentes”, o en el peor de los casos le iniciaría procesos a esas personas naturales o empresas que “les generaron un IVA” al reportante pero esas personas y empresas no están declarándole los IVAS a la DIAN (ni siquiera le figuran como responsables de IVA en el RUT de la DIAN…)

Además, entre los IVAS descontables también figuran los IVAS que nacen de las Retenciones en la fuente a título de IVA asumidas que el reportante  haya tenido que registrar por realizar compras a las personas naturales del régimen simplificado. Si la DIAN no distingue que ese “IVA descontable” salió de las operaciones de Retenciones de IVA asumidas,  podría suponer que esa persona del régimen simplificado está generando directamente los IVAS cuando en verdad no es así.

Este tipo de incoherencias a todas luces desgastante para la DIAN y para los contribuyentes solo se solucionaría si en el formato 1005, que es el formato utilizado para hacer el reporte de los IVAS descontables, se manejara algún tipo de “concepto” para distinguir si el IVA descontable reportado nació de una compra o importación normal, o nació de alguna devolución en ventas gravadas, o nació de las Retenciones de IVA asumidas con los que están en el régimen simplificado.

Pero esos ajustes aun  no se los han hecho al mencionado formato. ¿Será que la DIAN piensa en algo para corregir semejantes incoherencias que se le pueden formar? Y para complicar las cosas aún mas  ¿Será que el “IVA descontable especial del Decreto 2649 de 2010”, de la emergencia social con Venezuela  y que utilizaron entre Julio y noviembre de 2010 muchos comerciantes de esa zona de frontera y sus proveedores externos, ese IVA también terminará siendo reportado con el Nit de los clientes  de esa zona agravando la incoherencia de que esos clientes en verdad nunca generan IVAS?

(Nota: para esta última pregunta, la mejor opción es que ese “IVA descontable especial Decreto 2649 de 1993” sea reportado con beneficiario “DIAN”; y para conocer más datos importantes sobre los reportes de exógena 2010, recuerda que siendo un Suscriptor Oro recibirás durante diciembre de 2010 una copia de nuestro libro “Guía para la información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2010” editado en Noviembre de 2010).

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