Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009. Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA, que son las más numerosas y conocidas de las NAI, se clasifican en seis (6) grupos, de acuerdo con los temas a los que se refiere.
Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009, que simultáneamente impuso las Normas Internacionales de Información Financiera. Al respecto, el artículo 5 de la mencionada ley dice:
“(…) se entiende por Normas de Aseguramiento de la Información al sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de trabajo de aseguramiento de la información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.”
El Decreto 302 del 20 de 2015 reglamentó dichas normas mediante su artículo 1 y estableció en sus artículos 2 y 3 la obligación de aplicarlas para una buena parte de los revisores fiscales. El 14 de diciembre de 2015 los tres artículos mencionados lineas atrás fueron compilados en los artículos 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3 del capítulo 3 del título 4 del Decreto único reglamentario 2420. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2017 se expidió el Decreto 2170 que adopta la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente y modifica varias de las NIA ya existentes.
Las NAI incluyen las siguientes clases de normas:
El International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB–, que forma parte del International Federation of Accountants –IFAC–, publicó en 2016 la compilación de todas las NAI vigentes para ese momento, en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, un documento extenso que consta de dos voluminosos libros (también se hizo la publicación en la web) que contienen las normas publicadas originalmente en inglés en 2013 y con traducción al español autorizada por la IFAC en el mismo año 2013.
La traducción al español estuvo a cargo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con la colaboración de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, que son las más numerosas y conocidas de las NAI, se clasifican en seis (6) grupos, de acuerdo con los temas a los que se refiere; así:
NIA 200 A 299. Principios generales y responsabilidades
200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA.
210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
230 – Documentación de auditoría.
240 – Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
250 – Consideración de las disposiciones legales.
260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.
NIA 300 a 499. Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
300 – Planificación de la auditoría de estados financieros
315 – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante conocimiento de la entidad y su entorno.
320 – Importancia relativa o materialidad.
330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados .
402 – Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
NIA 500 a 599. Evidencia de auditoría
500 – Evidencia de auditoría.
501 – Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas.
505 –Confirmaciones externas.
510 – Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.
520 – Procedimientos analíticos.
530 – Muestreo de auditoría.
540 – Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.
550 – Partes vinculadas.
560 – Hechos posteriores al cierre.
570 – Empresas en funcionamiento.
580 – Manifestaciones escritas.
NIA 600 a 699. Utilización del trabajo de otros
600 – Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupo.
610 – Utilización del trabajo del auditor interno.
620 – Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA 700 a 799. Conclusiones e informe de auditoría
700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente.
705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.
706 – Parágrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.
710 – Información comparativa – Cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.
720 – Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.
NIA 800 a 899. Áreas especializadas
800 – Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
805 – Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
810 – Encargos para informar sobre estado financieros resumidos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, durante el 2019, ha presentado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de decreto para actualizar los contenidos de algunas de las NIA. En caso de que este decreto sea emitido antes del 31 de diciembre de 2019, las actualizaciones de las NIA entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com