Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las noticias laborales más destacadas de este 2012


Las noticias laborales más destacadas de este 2012
Actualizado: 25 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • EPS persisten con irregularidades en su servicio y malinterpretaciones a las normas
  • Del ISS a Colpensiones, ni la pensión ni el historial pensional se van a modificar
  • Ingreso Base de Liquidación –IBL- para parafiscales, según el Mintrabajo
  • Continúan artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral ya prohibida en Colombia
  • Disminuir jornada de trabajo no significa disminución automática del salario
  • Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho
  • Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses
  • Independiente cotizante 42, hasta julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud

Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. La Ley Antitrámites se presentó como una positiva alternativa. El Fuero Materno, Colpensiones, la nueva Licencia de Maternidad y las CTA, también dieron de qué hablar.

EPS  persisten con irregularidades en su servicio y malinterpretaciones a las normas

Caso 1: Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su pago. La presencia de las EPS en este resumen comienza con sus médicos cuando expiden una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.

Pero para efectos legales, bien para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra, pues proceden de la misma enfermedad o lesión o tienen relación directa con la anterior y entre la inicial y las prórrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días.

Caso 2. EPS no pagan proporcionalmente licencia de maternidad cuando la madre no cotizó durante todo el embarazo

La Corte Constitucional ha fijado varias sentencias (T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y  T- 034 de 2007) para el pago de las Licencias de Maternidad cuando la madre-trabajadora no alcanzó a cotizar durante todo el embarazo.

A pesar de que el Decreto 47 de 2000 artículo 3º exige a la madre cotizante, dependiente o independiente, que haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el tiempo de embarazo, de lo contrario no recibiría ni un peso, la Corte Constitucional en muchas sentencias de tutela, a reiterado una y mil veces, que dicha norma es inaplicable, pues prima la protección a la maternidad y los derechos del menor, que dicha norma extremadamente restrictiva, cuando la madre deja de cotizar unos días durante su periodo de embarazo por ejemplo, por desempleada o por empezar a cotizar posterior a la fecha aproximada cuando quedó embarazada.

Caso 3. EPS están pagando mal la licencia a las madres en caso de parto de niños prematuros. La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad y en el caso de los partos prematuros,  estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y en la que se dio anticipadamente el parto.

Según el numeral 5 del artículo 236 del C.S.T, si la madre da a luz a un niño antes de la fecha probable de parto, según lo había establecido el médico tratante, dicha madre tiene derecho a que se le reconozca ese tiempo previo o adelantado del parto, como parte de la licencia de maternidad y así sea sumadas a las 14 o 16 semanas respectivamente. La razón de la norma es clara: ese niño prematuro requiere mayor atención médica, de tal manera que la madre necesitará más tiempo a su lado, en comparación a un niño que nació a término.

Pero ese tiempo previo que la EPS debe asumir su pago, no lo están haciendo y por desconocimiento, muchas madres no lo están reclamando y en otros casos, ya están acudiendo a las vías judiciales a través de la tutela por violación al mínimo vital y móvil, los derechos del niño que son superiores, la salud y la vida en conexidad con la seguridad social.

Caso 4:  EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes.

Los independientes están obligados a cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, así también tengan la calidad de trabajadores dependientes.

Algunas EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a los trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes, pues aprovechan el desconocimiento del trabajador y simplemente le pagan sobre uno de los ingresos bajo muchas excusas.

En caso de ser enfermedad o accidente de origen laboral, cada una de las ARL a las que lo tenga afiliado cada empleador y en la que está vinculado como independiente, deberán pagarle sobre el 100% de ingreso que cada empleador le cotizó, al igual que sobré el IBC que reportó como independiente. La explicación es sencilla: Si es incapacitado por cualquier motivo, no puede trabajar durante dicho término con ningún empleador, ni como independiente.

De tal manera que en caso de enfermedad o accidente, la EPS o ARL deberá pagar incapacidad sobre la totalidad de ingresos, lo contrario sería una violación al mínimo vital.

Del ISS a Colpensiones, ni la pensión ni el historial pensional se van a modificar

Otro de los temas trascendentales este año fue el comienzo de operaciones a partir del 2 de abril de COLPENSIONES, como la entidad estatal que administra el régimen de prima media,la cual está regulada y supervisada por la Superintendencia Financiera.

Colpensiones se esta encargando de administrar el régimen de prima media, es decir, las pensiones a cargo del Estado y que estaban en manos del Seguro Social. Colpensiones no afecta ni las actuales pensiones, ni aumenta condiciones para acceder a la pensión por parte del ente público.

Muchos de nuestros usuarios cotizaron su ahorro pensional al ISS o ya gozan de su mesada pensional con dicha entidad, o en Cajanal o Caprecom.

Ingreso Base de Liquidación –IBL- para parafiscales, según el Mintrabajo

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 18 del 16 de abril de 2012 mediante la cual se define qué conceptos forman parte de la base salarial que determina el Ingreso Base de Cotización en Parafiscales, tema que tiene muchos mitos y verdades.

Existía mucha confusión sobre los pagos que son o no constitutivos de salario para el pago de parafiscales (Caja de compensación, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Dicha confusión se da con los valores que se pagan por vacaciones disfrutadas, al igual que el dinero correspondiente a la compensación que ahora se permite hasta la mitad según la Ley 1429 de 2010.

De igual manera en el caso del salario integral también se genera confusiones. Los pagos no constitutivos de salario, como auxilios alimentarios, de rodamiento, gastos de representación y viáticos, al igual que las bonificaciones, habituales y ocasionales y pactos de desalarización.

Para resolver todas esas dudas sobre los valores que son base salarial –IBL-, para el pago de parafiscales, es menester que todas las personas vinculadas a nómina estén al tanto de la mencionada Circular.

Continúan artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral ya prohibida en Colombia

El tema de las CTA siempre se presta para polémica. Sus verdaderos dueños no se niegan a perder el negocio y siguen inventándose artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral prohibida en Colombia. Ahora, les ha dado por constituir cooperativas multiactivas o incluso, hacer que los trabajadores constituyan sindicatos de trabajadores para celebrar contratos sindicales.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Ahora las cotizaciones a pensiones se contabilizan en días calendario

Desde que las CTA quedaron obligadas a pagar la totalidad de seguridad social y parafiscales de sus asociados, esta figura dejó de ser atractiva y cayó en más de un 90%. Pero a los verdaderos dueños les ha dado por crear Cooperativas Multiactivas, vincular asociados y dichos asociados, enviarlos a las empresas a que trabajen, lo que es absolutamente ilegal y tramposo.

Sentencia de la Corte aclara beneficiarios de la Ley 1468 de 2011, nueva Licencia de Paternidad

La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. En dicha Ley, las E.P.S. han interpretado literalmente las expresiones “… El esposo o compañero permanente…” “…del cónyuge o de la compañera …”del artículo 1, y por ende, cuando un hombre trabajador (cotizante) se convierte en padre, pero la madre de su hijo no es su esposa o compañera permanente (más de dos años de convivencia bajo el mismo techo y lecho) sino que es su novia, amiga sentimental o la “vecina”, dicho hombre está privado del derecho a estar junto a su hijo recién nacido (primeros 8 días de vida), pues no va a estar gozando de una licencia remunerada por parte de la E.P.S.

Sobre esto, la Corte Constitucional expedió la Sentencia C-383 de 2012 que hace la licencia de paternidad extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital.

A raíz de esta confusión la Corte determinó que dichas expresiones no cumplen las finalidades constitucionales imperativas consagradas en el Artículo 44 de la Constitución Nacional, que sirven de fundamento a la licencia de paternidad y que hacen referencia a la garantía de los derechos fundamentales de los niños, a la protección de los mismos por igual y al derecho al cuidado y al amor de todos los menores de edad, especialmente de los recién nacidos, finalidades que preservan el interés superior del menor y entonces, violan el derecho a la igualdad de los niños cuyos padres no conviven juntos, frente a los hijos cuyos padres si viven juntos

De tal manera que la Licencia de Paternidad debe otorgarse al padre que esté cotizando a seguridad social en el régimen contributivo (Salud) para que pueda estar con su hijo recién nacido y así pueda brindarle asistencia, cuidado y amor a su hijo en sus primeros días de vida, independientemente del vínculo o relación legal o jurídica que tengan con la madre.

Disminuir jornada de trabajo no significa disminución automática del salario

Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero creen erradamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador, cuando jornada y salario son aspectos totalmente distintos.

Durante el mes de julio la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia 39691 de julio 10 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del cual se extraen varias conclusiones sobre los efectos de la reducción de la jornada de trabajo.

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho

Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar o Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.

La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida, bien en el régimen de Prima Media como en el de Ahorro Individual. Se adiciona a la Ley 100 de 1993, nuevos artículos, son ellos, los artículos 151 A, 151 B, 151 C, 151 D, 151 E y 151 F.

Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses

Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los 6 meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, el fuero materno o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses.

La legislación laboral presume que el despido es por motivos del embarazo o la lactancia, si se da durante el embarazo o los 3 meses siguientes al parto. Significa que la ley intuye la mala fe del empleador y por eso en ese lapso posterior al parto, se debe solicitar autorización previa del Inspector de Trabajo si se pretende terminar el contrato de trabajo de la trabajadora-madre, por cualquier causa.

Pero si la terminación se va a dar posterior a los 3 meses del parto no se necesita autorización del Inspector, pues ya la Ley laboral no presume que sea por motivos de la lactancia.

Así lo ratifico el Ministerio de Trabajo en su Concepto 114199 de Agosto 6 de 2012:

“… el fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas.

Pero durante la lactancia (periodo posterior a la licencia de maternidad), si bien existe igualmente la prohibición de despedir a la trabajadora por este motivo, no se contempló la presunción contemplada para el despido durante el embarazo y licencia de maternidad; motivo por el cual, le corresponderá a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa.”

Independiente cotizante 42, hasta julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud

La Ley 1250 de 2008 modificó el Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011.

Pero el Gobierno ha prorrogado en tres ocasiones dicho plazo para solo cotizar a salud y no pensión, siendo la primera prórroga mediante el Decreto 4465 de 2011, luego el Decreto 1396 de 2012 y ahora mediante el Decreto 2638 de 2012 del 17 de diciembre, extendeió dicho beneficio hasta el 30 de julio de 2013.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,