En el ámbito de la revisoría fiscal, control y auditoría se destaca que el 2018 fue un año de estudio y actualización de los cambios realizados a las Normas de Aseguramiento de la Información y de diferentes proyectos ley, entre otras novedades. Le recordamos las noticias clave del año que culmina.
El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el Decreto 2170 del mismo año, que realiza algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información (de acuerdo con lo establecido en sus artículo 3 y 4), a la vez que realiza una modificación parcial a este marco de las normas de aseguramiento e incorpora un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se pueden apreciar los siguientes cambios:
El 16 de julio de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– publicó un documento que incorpora las propuestas de proyecto de norma en torno a la NIA 315 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (revisada). De acuerdo con lo expuesto por la IFAC, se propusieron diferentes aclaraciones en esta norma que impulsan la identificación y evaluación de riesgos de incorrección material de forma coherente, modernizan algunos procedimientos para llevar a cabo la auditoría de manera que se satisfagan las necesidades comerciales del entorno actual, mejoran la aplicabilidad de las NIA y enfocan al auditor a ejercer un escepticismo profesional a lo largo del proceso de identificación y evaluación de riesgos. Dicho documento mencionaba algunas preguntas al rededor de las revisiones realizadas por el IAASB, y se hizo la recepción de los comentarios hasta el pasado 2 de noviembre. Posterior a esto, el IAASB no se ha pronunciado al respecto.
El 26 de agosto de 2018 se realizó la votación de la consulta anticorrupción, en la que se expusieron 7 preguntas relacionadas con el combate al flagelo que representa la corrupción en Colombia. Si bien esta consulta no pasó el umbral requerido, contó con la participación de casi 12 millones de colombianos.
Con base en los resultados que obtuvo la consulta en mención, y en seguimiento del fomento de normas en contra de la corrupción, el 28 de agosto de 2018 el presidente Iván Duque, la ministra del interior, Nancy Patricia Gutiérrez, y el procurador general de la nación, Fernando Carrillo, radicaron ante el Senado el proyecto de ley por el cual se pretendían adoptar diferentes medidas para combatir la corrupción, establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fortalecer el Ministerio Público, entre otras disposiciones. Dicho proyecto de ley, en diferentes párrafos de los capítulos 2, 3 y 5, realizó referencias a contadores, auditores y revisores fiscales, y las consecuencias que tendrían estos al incurrir en faltas disciplinarias.
El secretario general de la Interpol, Jurgen Stoch, anunció que nuestro país fue elegido como sede de la Cumbre Mundial Anticorrupción, que cada dos años realiza el organismo. Stock dijo que la elección es un reconocimiento al trabajo realizado por las autoridades nacionales en la lucha contra la corrupción.
Como era de esperarse, la noticia originó gran cantidad de comentarios burlescos en las redes sociales, junto con críticas por parte de columnistas. Y es que, según el índice de percepción de la corrupción divulgado por Transparencia Internacional, Colombia mantiene, desde hace 4 años, una calificación de 37 sobre 100 puntos, lo que indica que no se ha avanzado en el tema. Adicionalmente, el país cayó 6 puntos desde la última medición, pasando del puesto 90 al 96 entre 180 países.
El CTCP publicó en su página web el documento de discusión pública: Propuesta de modificación, incorporación de un parágrafo al artículo 5 del Decreto 302 de 2015(el artículo 5 del Decreto 302 de 2015 se encuentra compilado en el artículo 1.2.1.5. del Decreto 2420 de 2015). Este documento fue emitido con el fin de exponer unas consideraciones adicionales sobre la seguridad expresada por el revisor fiscal en sus informes emitidos (atendiendo las responsabilidades que le fueron atribuidas por el artículo 209 del Código de Comercio), ya que, si bien el artículo 4 y 5 se refieren a la actuación del revisor fiscal al emitir informes teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE– (contenidas en el marco de las Normas de Aseguramiento de la Información), y además el artículo 5 menciona que no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión, se requería una aclaración del tipo de seguridad que este debe emitir en su informe. Dicho documento ya cerró el proceso de discusión pública el día 15 de octubre de 2018. Al respecto, el CTCP no ha realizado ningún pronunciamiento.