Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las noticias tributarias más importantes del 2015


Las noticias tributarias más importantes del 2015
Actualizado: 22 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Se empezaron a estudiar los grandes cambios introducidos con la Ley 1739 del 2014
  • 2. Al formulario 350 para declaraciones mensuales de retención en la fuente se le agregó una nueva Hoja 2, por lo cual la DIAN dispuso que todos los que llegaran a usar dicho formulario únicamente lo podrían presentar de forma virtual
  • 3. Durante el 2015 se empezó a utilizar el “sistema de registro de diferencias” o “libro tributario”
  • 4. Fallo del Consejo de Estado dispuso que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 no se tendrían que incluir las rentas líquidas por recuperación de deducciones
  • 5. Se modificó el calendario tributario del 2015 para poder incluir los vencimientos del impuesto a la riqueza y de la declaración de activos en el exterior
  • 6. DIAN dispuso que el formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza únicamente se podría presentar de forma virtual, por lo cual tuvo que expedir a contrarreloj una reglamentación especial para que los terceros domiciliados en el exterior y obligados a presentar dicha declaración, pudieran conseguir a tiempo sus mecanismos de firma digital
  • 7. La Corte Constitucional indicó que las pérdidas obtenidas en el CREE en los años gravables 2013 y 2014 también se podían compensar en las declaraciones de los años siguientes
  • 8. Mediante decreto se corrigieron cinco yerros mecanográficos de la Ley 1739 del 2014
  • 9. En varios de los 21 decretos únicos reglamentarios que expidieron los ministerios nacionales en mayo del 2015 se recopilaron cerca de 30 decretos de tipo tributario
  • 10. DIAN definió el formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2015, pero en el diseño del mismo se dio una mala ubicación a la sobretasa al CREE y sus anticipos
  • 11. DIAN diseñó el nuevo formulario FT-FL-2239 para que las personas naturales que efectúan en su portal de internet las consultas de datos para declaración de renta, le comuniquen directamente a la DIAN si detectaron alguna inconsistencia en dichos datos
  • 12. Corte declaró exequible la normalización tributaria de la Ley 1739, pero declaró inexequible otras normas de esa misma ley; también se pronunció sobre lo dispuesto en la Ley 1607 del 2012 en relación con la RGA de los empleados
  • 14. La DIAN modificó la exógena del año gravable 2015 y definió la información exógena del año gravable 2016

A lo largo del 2015 se produjeron importantes hechos en materia de impuestos nacionales;  entre  estos se destaca la presentación por primera vez de las nuevas declaraciones del impuesto a la riqueza y de activos en el exterior, creadas con la Ley 1739 del 2014. La Corte Constitucional expidió varias sentencias con las cuales se declararon exequibles e inexequibles diversos artículos de las Leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014. También se declaró una nueva emergencia económica y social para los municipios de la frontera con Venezuela, lo cual permitió que se concedieran exenciones transitorias en materia del IVA para ciertos bienes que se comercializaran con destino a dichos municipios. La DIAN modificó nuevamente –y a última hora– la solicitud de información exógena del año gravable 2015, y definió la información que solicitará por el año gravable 2016.

Al acercarnos al final del 2015 hemos querido resumir lo que fueron las novedades tributarias de mayor relevancia, comentadas a lo largo del año a través de nuestro portal.

1. Se empezaron a estudiar los grandes cambios introducidos con la Ley 1739 del 2014

El 23 de diciembre  del 2014 el Congreso aprobó la Ley de Reforma Tributaria 1739 a través de la cual se crearon nuevos tributos y se modificaron varios de los ya existentes. Con lo anterior se buscó que el Gobierno Nacional pudiera cubrir el déficit al que se expondría durante los años 2015 y siguientes, originado en especial por la caída internacional de los precios del petróleo y por el hecho de que ya no contaría con recaudos que en el pasado le habían dejado otros impuestos, como el  de patrimonio, recaudado entre 2011 y 2014 (ver nuestra herramienta: Cuadro temático de los cambios introducidos con la Ley 1739 del 2014).

Entre los nuevos y  más importantes tributos  creados con la Ley 1739 del 2014 figura el impuesto a la riqueza que se liquidará sobre los patrimonios líquidos de 2015 a 2017 (caso de las personas jurídicas), o de 2015 a 2018 (caso de las personas naturales), pero solo si en enero 1 del 2015 eran poseedores de patrimonios líquidos iguales o superiores a los $1.000 millones.  Además, para quienes no  tuvieran ese nivel de patrimonio líquido en enero 1 del 2015, pero deseen normalizar los patrimonios fiscales que han mantenido ocultos, la Ley 1739 indicó que podrán presentar voluntariamente entre 2015  y 2017 las declaraciones del impuesto a la riqueza, liquidándose adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria (con tarifas que fluctuarán entre el 10% y el 13%);  con ello se ahorrarán el alto impuesto de renta, más las sanciones a las que se exponen si la DIAN les detecta los patrimonios ocultos y se los convierten en una renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes (ver artículo 239-1 del ET).

La Ley 1739 del 2014 también estableció la existencia de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, la cual es un nuevo tributo que, a diferencia del CREE, no tendrá destinación específica (es decir, los recaudos de la sobretasa entrarán a la Caja General de la Nación para cubrir los gastos generales). La sobretasa solo se liquidará entre los años gravables 2015 a 2018, con tarifas que oscilarán entre el 5% y el 9%, y únicamente cuando la base gravable del CREE en cada uno de tales años exceda  los $800 millones. . Además, cuando cada año haya lugar a liquidar la sobretasa al CREE, también se tendrá que liquidar un anticipo a la sobretasa del año siguiente.

Varios de los artículos de la Ley 1739 del 2014 fueron demandados ante la Corte Constitucional a lo largo del año 2015; algunos de estos fueron declarados exequibles, mientras que otros fueron declarados inexequibles. Más adelante se destacan los fallos más importantes del año 2015 que la Corte produjo en relación con las demandas a las normas de dicha ley.

La Ley 1739 del 2014 también dispuso que entre febrero y diciembre del 2015 estuviera en funcionamiento  laComisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano, la cual se empezó a conocer como la Comisión de Expertos de la Reforma Tributaria. Tal comisión se encargó de presentar a lo largo del 2015 varios informes trimestrales con las  que serían las principales propuestas para la futura reforma tributaria estructural que los distintos sectores de la economía le han pedido al Gobierno Nacional.

2. Al formulario 350 para declaraciones mensuales de retención en la fuente se le agregó una nueva Hoja 2, por lo cual la DIAN dispuso que todos los que llegaran a usar dicho formulario únicamente lo podrían presentar de forma virtual

En el artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 se dispuso que en la elaboración del nuevo formulario 350 que se usaría durante el 2015 existiría una Hoja 2. En dicha hoja se detallarían las bases, tarifas, código de país y valor de la retención para los valores que se llevaran  a los renglones 57 a 68 de la hoja principal del formulario; esto por retenciones practicadas a título de renta a terceros domiciliados en el exterior.

Esa Hoja 2 no se podía conseguir en forma litográfica en las oficinas de la DIAN y, por tanto, desde el comienzo  se concluyó en el portal de actualicese.co que el formulario 350, incluida su nueva  Hoja 2, únicamente se podría presentar virtualmente.    Esto implicaba que las personas naturales que no estaban obligadas a declarar virtualmente, pero que sí actúan como agentes de retención, tendrían que conseguir los mecanismos de firma digital para poder presentar sus declaraciones mensuales de retención en la fuente durante el 2015.

En vista de lo anterior, fue solo en marzo 27 del 2015, a través de los artículos 3 y 6 de la Resolución 0034, cuando la DIAN modificó el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, ratificando que en efecto el formulario 350 que se usaría durante el 2015 únicamente se podría presentar en forma virtual.

3. Durante el 2015 se empezó a utilizar el “sistema de registro de diferencias” o “libro tributario”

El 2015 fue el primer año en que las empresas de los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF empezaron a aplicar con efectos oficiales sus nuevos marcos normativos contables bajo NIIF (Decretos 2784 y 2706 del 2012).

En vista de lo anterior, dichas empresas, a la hora de elaborar los soportes de todas sus declaraciones de impuestos nacionales durante el 2015 (ya fueran mensuales, bimestrales, cuatrimestrales o anuales), tuvieron que dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, en el cual se dispuso que para obtener las cifras tributarias con las cuales se elaborarían las diferentes declaraciones tributarias, era necesario que las empresas que ya estuvieran aplicando las NIIF optaran por llevar al mismo tiempo un “sistema de registro de diferencias” o “libro tributario”.

4. Fallo del Consejo de Estado dispuso que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 no se tendrían que incluir las rentas líquidas por recuperación de deducciones

El Consejo de Estado, mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013, el cual pedía que en las declaraciones del CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las rentas líquidas por recuperación de deducciones, a pesar de que la Ley 1607 del 2012 no lo contemplaba. La DIAN acató inmediatamente la medida y por ese motivo tuvo que  bloquear el renglón 36 del formulario 140 usado para declaraciones del año gravable 2014, que apenas se iban a presentar.

5. Se modificó el calendario tributario del 2015 para poder incluir los vencimientos del impuesto a la riqueza y de la declaración de activos en el exterior

En vista de que el calendario tributario del 2015 había quedado definido en el Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, pero luego el Congreso aprobó  en diciembre 23 del mismo año  la Ley 1739 –estableciendo la creación de las nuevas declaraciones del impuesto a la riqueza y de activos en el exterior, las cuales también se empezarían a presentar durante el 2015–, el ministro de Hacienda tuvo que expedir el Decreto 427 de marzo 11 del 2015 para modificar el Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014. Con la modificación se dispuso que las declaraciones del impuesto a la riqueza del 2015 se presentaran durante mayo del mismo año y que las declaraciones de activos en el exterior, poseídos a enero 1 del 2015, se hicieran en octubre del 2015.

6. DIAN dispuso que el formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza únicamente se podría presentar de forma virtual, por lo cual tuvo que expedir a contrarreloj una reglamentación especial para que los terceros domiciliados en el exterior y obligados a presentar dicha declaración, pudieran conseguir a tiempo sus mecanismos de firma digital

El 8 de mayo del 2015, a solo cuatro días de que empezaran a vencerse los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto a la riqueza del año gravable 2015 y su complementario de normalización tributaria, la DIAN emitió  las resoluciones 0044 y 0045.  A través de  estas se dieron instrucciones especiales para que las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior, que poseían riqueza en forma directa en Colombia superior a $1.000 millones  en enero 1 del 2015 y sin tener ningún tipo de establecimiento permanente en Colombia, pudieran cumplir con el complejo proceso de inscribirse en el RUT, obtener firmas digitales y presentar oportunamente su declaración.

En el editorial de actualicese.co de abril 14 del 2015 titulado Formulario 440 impuesto la riqueza: ¿se acerca un nuevo caos en la DIAN?, habíamos predicho   se predijo que la exigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 de pedir declaración del impuesto a la riqueza, incluso a los domiciliados en el exterior (sin importar que no fuesen declarantes de renta), unida a la exigencia de la DIAN en la Resolución 0034 de marzo 27 del 2015, de que en todos los casos el formulario 440 solo se pueda presentar de forma virtual, iba a implicar carreras contrarreloj. Lo anterior principalmente para lograr que los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior, y que no tenían ni RUT ni firmas digitales, pudieran realizar ambos trámites a tiempo.

7. La Corte Constitucional indicó que las pérdidas obtenidas en el CREE en los años gravables 2013 y 2014 también se podían compensar en las declaraciones de los años siguientes

A través de la Sentencia C-291 de mayo 20 del 2015, la Corte Constitucional dijo que el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 (que contiene la instrucción para obtener la base gravable del CREE) era exequible pero bajo la condición de permitir que las pérdidas líquidas obtenidas en el CREE, en los años 2013 y 2014, también sean compensables en los años siguientes. Esto último no lo permitía expresamente la norma y solo con el nuevo artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012 –creado con el artículo 13 de la Ley 1739 del 2014–  se dispuso que las pérdidas del año gravable 2015 y posteriores serían aquellas compensables en los años siguientes.

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8. Mediante decreto se corrigieron cinco yerros mecanográficos de la Ley 1739 del 2014

En mayo 26 del 2015 el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1050 mediante el cual se corrigieron cinco yerros mecanográficos que estaban contenidos en los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

Por ejemplo,  en el caso del parágrafo del artículo 21 de la Ley 1739 del 2014 se había escrito inicialmente lo siguiente: “Parágrafo. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera”. (El subrayado es nuestro). El Decreto 1050 de mayo del 2015 corrige la frase “actividad CREE” y la cambia por “equidad CREE”.

9. En varios de los 21 decretos únicos reglamentarios que expidieron los ministerios nacionales en mayo del 2015 se recopilaron cerca de 30 decretos de tipo tributario

En mayo del 2015 los diferentes ministerios nacionales expidieron un total de 21 decretos únicos reglamentarios (1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085 y 1170) a través de los cuales se recopilaron múltiples decretos que habían sido emitidos por cada ministerio hace varios años y que coexistían de forma separada.

En dicho proceso recopilatorio sucedió que varios decretos de tipo tributario quedaron derogados y a la vez reemplazados por los nuevos textos incorporados en varios de los 21 decretos únicos. Así por ejemplo,  en el Decreto Único 1066 de mayo del 2016 expedido por el Ministerio del Interior, quedó incorporado el texto de lo que en el pasado fue el Decreto 1258 de junio del 2012, reglamentario de los beneficios tributarios de la Ley 1493 del 2011 sobre deducción especial fiscal en el impuesto de renta por inversiones en escenarios para artes escénicas. Lo mismo sucedió con otros 9 decretos únicos (1067, 1068, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080) a través de los cuales se recopilaron cerca de 30 decretos de tipo tributario.

 

En el caso del Decreto Único 1068 del Ministerio de Hacienda, sucedió que no quedaron incorporados en su totalidad los diferentes decretos de tipo tributario que en el pasado había expedido dicho Ministerio y que aún continúan vigentes. Por tal motivo, fue solo en diciembre 4 del 2015 cuando este Ministerio anunció que se expedirá otro Decreto Único Tributario,  en el cual quedarán  incorporados todos los demás decretos de tipo tributario expedidos por el Ministerio y que aún  se encuentren vigentes.

10. DIAN definió el formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2015, pero en el diseño del mismo se dio una mala ubicación a la sobretasa al CREE y sus anticipos

A través de la Resolución 0073 de julio 7 del 2015, la DIAN definió el formulario para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 en los cuales  se tendrá que liquidar la sobretasa al CREE.  Sin embargo, se puede anticipar que el formulario quedó mal diseñado, pues la sección para la liquidación del CREE y sus autorretenciones no quedó separada de la sección para liquidación de la sobretasa y sus anticipos;   cabe señalar que estos son tributos con destinación diferente que pueden arrojar tanto saldos a pagar como saldos a favor.

11. DIAN diseñó el nuevo formulario FT-FL-2239 para que las personas naturales que efectúan en su portal de internet las consultas de datos para declaración de renta, le comuniquen directamente a la DIAN si detectaron alguna inconsistencia en dichos datos

En julio del 2015, en la misma zona del portal de internet de la DIAN donde las personas naturales podían entrar a descargar el archivo de Excel con la “consulta de datos para declaración de renta” (el cual se elabora a partir de los datos que la DIAN recibe de terceros en los reportes anuales de información exógena), la DIAN diseñó un nuevo formulario FT-FL-2239.  A través  de este la persona natural  puede reportar directamente a la DIAN si  ha  encontrado alguna inconsistencia importante en operaciones reportadas por terceros bajo su respectiva cédula o NIT. El formulario, una vez diligenciado, se  puede enviar al correo reportefiscalización@dian.gov.co.   En el aviso con que la DIAN presentó el nuevo formulario FT-FL-2239 se  lee:

“La consulta contiene la información disponible en la entidad a la fecha en que el contribuyente hace uso de ella, por lo tanto los datos pueden cambiar de una fecha a otra por el ingreso de nueva información o por las correcciones que presente el informante.

Si esta información presenta inconsistencias, debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada ‘persona que reporta’; adicionalmente usted podrá informar la inconsistencia a la entidad, diligenciando el formato FT-FL-2239 «Reporte Único de Inconsistencias Información Exógena» y remitiéndolo de manera única y exclusiva al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co, el cual está disponible solo para recibir este reporte, por lo tanto no serán atendidas consultas y/o peticiones por este medio. Es importante aclarar que las inconsistencias reportadas por ustedes, nos servirán de insumo para fortalecer la gestión de fiscalización, pues la DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los informantes de exógena, ya que estos son los responsables de realizar las correcciones”.

(Los subrayados son nuestros).

12. Corte declaró exequible la normalización tributaria de la Ley 1739, pero declaró inexequible otras normas de esa misma ley; también se pronunció sobre lo dispuesto en la Ley 1607 del 2012 en relación con la RGA de los empleados

A través de la Sentencia C-492 de agosto 5 del 2015, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicional la norma del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012. Con esta se estableció  que en los cálculos de la RGA para efectos del IMAN o el IMAS de los empleados, y a partir del año gravable 2016, se debe permitir restar el 25% de renta exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET.

El 26 de agosto del 2015, mediante la Sentencia C-551, decidió declarar exequibles las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, a través de los cuales se concedió la gran gabela tributaria de que los contribuyentes evasores del régimen ordinario pudieran normalizar, entre los años 2015 a 2017, sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes. Lo anterior teniendo que liquidar a cambio solo el impuesto a la riqueza, junto con un muy reducido impuesto complementario de normalización tributaria.

El 28 de octubre del 2015 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-668, a través de la cual se declaró inexequible una parte de la modificación que el artículo 26 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 había introducido al artículo 206 del ET. Esto agregándole  el parágrafo 4, con el cual se establecían nuevas condiciones para que los empleados por servicios, en el año gravable 2015 y siguientes, pudieran seguir beneficiándose de restar un 25% de sus rentas de trabajo como exentas.

El 2 de diciembre, a través de la Sentencia C-743, se declaró inexequible la norma del artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 (con excepción de su parágrafo 1). Dicha norma había concedido facilidades de pago para aquellos contribuyentes que cancelaran, antes de octubre 23 del 2015, las obligaciones tributarias administradas por la DIAN de los períodos 2012 y anteriores.

13. Se declaró emergencia social y económica en los municipios fronterizos con Venezuela, y por ello se fijaron exenciones transitorias en el IVA hasta diciembre 31 del 2015 para ciertos bienes que se comercialicen en dichos municipios

El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, mediante el Decreto 1770 de septiembre 7 del 2015, decretó una nueva emergencia económica y social para 40 municipios de la frontera con Venezuela. Por tal motivo,  mediante el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015 se establecieron medidas especiales; esto en materia de IVA para algunos bienes que se vendan desde el interior del país hacia esos municipios e igualmente para cuando esos mismos bienes se comercialicen dentro de dichos municipios.

El Decreto 1818 dispuso que a partir del 15 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2015, las ventas de algunos bienes gravados con IVA del 5% al 16%, pasaran a estar gravados con tarifa 0%, es decir, se venderían como bienes exentos. Posteriormente la DIAN, mediante la Resolución 105 de octubre 5 del 2015,  definió la forma de cumplir con el reporte especial mensual que se fijó en el artículo 3 del Decreto 1818 de septiembre del 2015, el cual deberá ser entregado por todos aquellos que efectúen las ventas exentas del IVA.

14. La DIAN modificó la exógena del año gravable 2015 y definió la información exógena del año gravable 2016

De igual manera a lo que sucedió en octubre del 2014 (cuando se expidió la Resolución 219  que modificó casi en su totalidad la Resolución 238 de octubre del 2013,  mediante la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2014), el actual director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió en octubre 29 del 2015 la Resolución 111 para modificar  16 artículos de la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. Con la modificación introducida  por la Resolución 111 del 2015 se dispuso que  9 de los reportes que inicialmente se habían solicitado para el año gravable 2015 en archivos CSV, finalmente se hagan en nuevos archivos con el estándar XML.

De igual forma, a través de la Resolución 112 de octubre 29 del 2015, se definieron los reportes del año gravable 2016 que se entregarán durante el año calendario 2017. Para el año gravable 2016 los informes de pagos a empleados, de cuentas por cobrar y cuentas por pagar se harán sin importar la cuantía.

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