Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales no comerciantes son agentes de retención en la fuente sobre salarios


Actualizado: 30 abril, 2007 (hace 17 años)

Cualquier persona natural, sin importar ningun requisito especial, debe practicar las retenciones en la fuente sobre salarios definidas en el ET en caso de que efectúe pagos por dicho concepto.

De conformidad con la norma contenida en el art.383 del ET , tanto las personas naturales como las personas jurídicas, si alguna vez realizan pagos por concepto de “salarios y demás pagos labores”, en ese caso esas personas naturales o jurídicas (sin importar ningún tipo de condición especial) estarían obligadas a practicar la retención en la fuente (por el procedimiento 1 o 2) sobre dichos pagos

La norma del art.383 dice hoy día lo siguiente:

 

“ART. 383.—Modificado. L. 1111/2006, art. 23. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente :

 

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados  

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

95

0%

0

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

PAR.—Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

PAR. TRANS.—Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”

(El subrayado es nuestro)

(Nota: para quienes aun en estas fechas están confundidos tratando de conseguir en el Internet la “Tabla para retención en la fuente sobre salarios” aplicable durante el 2007, pero expresada en pesos y con los cerca de 128 rangos que es usaron hasta el 2006, los invitamos a escuchar una miniconferencia gratuita en el que se les aclara el por qué esa tabla, luego de los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006, ya no seguirá existiendo; para acceder a la miniconferencia haz clic aquí )

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Ahora bien, cuando esa norma del art.383 del ET indica que las “personas naturales” son agentes de retención sobre salarios, tal norma no hace distinción entre si la persona natural que cancela el salario es una persona natural “comerciante” (las que realizan algún acto que el código de comercio considere como mercantil y por tanto estarían obligadas a llevar contabilidad; ver art.10 y 21 a 23 del código de Comercio ) o una persona natural “no comerciante” (las que no realizan ningún acto considerado mercantil y por tanto no están obligadas a llevar contabilidad; consulta un material al respecto)

De igual forma, la norma no hace distinción entre si la persona que hace el pago por salarios (comerciante o no) debe poseer una determinada cantidad de patrimonio o de ingresos brutos a dic del año anterior para que solo cuando las supere entonces se vería obligada a practicar la retención en la fuente sobre salarios.

La norma del art.368-2 del ET no aplica para los casos de retenciones en la fuente por salarios

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la norma que figura hoy día en el art.368-2 del ET establece que las personas naturales, si realizan pagos por “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” ( art.392 del ET ), o pagos por “intereses” ( art.395 del ET ), o pagos por “compras” ( art.401 ), solo en esos casos es que se les exige ser comerciantes y con los patrimonios brutos o ingresos brutos a dic del año anterior expresamente mencionados en la norma.

Esa disposición tan puntual del art.368-2 del ET tiene su lógica por cuanto si se leen directamente los art.392, 395 y 401, en las mismas se indica que solamente las personas jurídicas serían las que practicarían las retenciones allí establecidas. Pero con lo dispuesto en el art.368-2, entonces se indica que también las personas naturales comerciantes y con patrimonios o ingresos altos harían ese mismo tipo de retenciones puntuales de los art.392, 395 y 401

Por consiguiente, siendo que el mismo art.368-2 no hace referencia a las retenciones por “salarios” del art.383, es por ello que se establece que toda persona natural (comerciante o no, con patrimonios o ingresos brutos altos o no), si paga salarios, debe proceder a depurar tales salarios (con el procedimiento 1 o con el procedimiento 2) y establecer si dicho pago por salarios queda sujeto o no a la retención en la fuente por salarios.

(Nota: recuerda que en nuestro producto “ actualícese en la reforma tributaria 2006 ”, los talleres en excell No.7 y No.8 te ilustran sobre cómo hacer las retenciones en la fuente sobre salarios, tanto por el procedimiento 1 como por el procidiminto 2, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006)

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