En el inciso segundo del Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 se dispuso lo que sucedería cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) llegara a cerrar el año con utilidades .
En dicha norma leemos lo siguiente:
“ARTÍCULO 28. REVISORÍA FISCAL. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente”
Por tanto, aunque con el Decreto 2020 de Junio de 2009 quedó claro que las S.A.S solo nombrarían obligatoriamente un Revisor Fiscal en los casos en que excedan los topes de activos o ingresos mencionados en la Ley 43 de 1990, en todo caso queda claro que por los años en que las SAS no tengan nombrado ese Revisor Fiscal, y sus ejercicios anuales arrojen utilidades, sí van a necesitar conseguir entonces un Contador Público independiente que les dictamine al final del año todos sus Estados Financieros (consulta nuestro anterior editorial “Las SAS que califiquen como Microeempresas solo elaboran el Balance General y el Estado de Resultados”).
Lo anterior también significaría que si el ejercicio anual de la S.A.S no arroja utilidades sino pérdidas, entonces en ese caso la norma no la estaría obligando a conseguir el dictamen del Contador Independiente.
Además, aunque la norma dice textualmente que quien dictaminaría los Estados Financieros del ejercicio en que se presenten utilidades sería un “contador público independiente”, eso no significaría que el dictamen solo lo puede emitir un Contador que trabaje como persona natural independiente pues también se podría contratar a una firma de contadores para obtener dicho dictamen y en ese caso la firma de contadores designará a uno de sus miembros para que firme el dictamen.
En realidad, la alusión a que el Contador público que dará el dictamen sea “independiente” solo significa que se debe tratar de un Contador que no esté vinculado laboralmente a la SAS.
Además, si los Estados Financieros van a quedar dictaminados por un Contador Independiente, eso significa que los Estados Financieros primero deberán ser Certificados, es decir, firmados por el Representante Legal y el Contador de planta de la sociedad (véase los Artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995) los cuales certifican que las cifras están fielmente tomadas de los libros oficiales de contabilidad (como quien dice, las SAS sí le terminarán dando trabajo por lo menos a dos Contadores…)
En relación con este trabajo especial que las SAS pueden llegar a requerir de los Contadores públicos independientes para que les dictamen sus Estados Financieros, es conveniente recordar que ese sería un trabajo por el cual, si se sigue la Tabla de Honorarios que fijó el Consejo Técnico en este año 2009, se podría llegar a cobrar como mínimo un valor de $1.490.700 más IVA.
¿Será que sí habrá contadores que cobren ese valor por dicho dictamen y que habrá dueños de las SAS que estén dispuestos a pagarlo?