Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sociedades en Liquidación no tienen que renovar su matrícula Mercantil


Las sociedades en Liquidación no tienen que renovar su matrícula Mercantil
Actualizado: 18 mayo, 2011 (hace 13 años)

Así lo dispuso el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010. Pero la Supersociedades ya opinó diciendo que esa norma se podría aplicar con retroactividad, es decir, que las sociedades en liquidación no tendrían que hacer las renovaciones de los años anteriores al 2011 si todavía las están debiendo.

En el texto del artículo 31 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3° del artículo 247 del Código de Comercio. Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión.

Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil.

(el subrayado es nuestro)

Es entendible que el espíritu de esta norma es el de ayudar a que las sociedades en Liquidación se puedan ahorrar justamente los dineros que les costaría cada año el estar renovando sus matrículas mercantiles pues los procesos de disolución y liquidación se pueden tardar varios años y al estar incurriendo en ese gasto se van perdiendo recursos con los cuales se podrían pagar pasivos  a los acreedores de la sociedad

¿Se puede aplicar con retroactividad este beneficio?

Además, se podría entender que la norma tiene efectos solo hacia adelante, es decir, que si alguna sociedad ya estaba en Liquidación a diciembre 29 de 2010, pero estaba debiendo las renovaciones mercantiles de los años 2010 hacia atrás, que entonces esas renovaciones sí las estaría debiendo y tendría que ponerse al día en ese asunto con la cámara de comercio, y para hacerlo podría aprovechar las rebajas que el mismo artículo 50 de la Ley 1429 está otorgando para los que se pongan al día hasta junio o diciembre de 2011.

Sin embargo, la Supersociedades, en su concepto 220-046898 del 03 de abril de 2011, dio su opinión de que las deudas atrasadas por renovaciones de matricula mercantil que pudiera tener una sociedad que ya estaba en  liquidación a diciembre de 2010, tales deudas tampoco le tocaría cubrirlas dando así una aplicación retroactiva al beneficio que les otorgó el  artículo 31 de la Ley 1429.

TAMBIÉN LEE:   Tablas de renovación de la matrícula mercantil: se redujeron sus rangos y ahora se expresarán en UVB

Luego de dar sus argumentos sobre este asunto, la supersociedades concluyó lo siguiente:

“Conforme lo anotado, tenemos como al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 que nos ocupa, al consagrarse que “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matricula mercantil”, es nítido que la aplicación de lo allí contenido es de carácter inmediato, pero indudablemente tiene la gran posibilidad de afectar situaciones que se habían iniciado con anterioridad, corta o amplia, a la expedición de la Ley 1429.

Y es que la ley que nos ocupa si bien tiene un efecto general inmediato, cual es que comenzó a regir a partir de la fecha de su publicación y promulgación, no menos cierto es que abarca situaciones jurídicas que se iniciaron durante la vigencia de la ley anterior, que para el caso que nos ocupa, hace relación con la obligación que tiene las sociedades comerciales de renovar anualmente la matricula mercantil, pero que por diversas circunstancias no se encontraban finiquitadas en la vigencia de la nueva. Aquí no estamos frente a un efecto retroactivo de la ley, en absoluto, sino frente a un efecto de aplicación general inmediata de la nueva ley.

En este orden de ideas, en relación con su consulta, esta entidad considera que una sociedad que se encuentra en liquidación desde diciembre de 2008, y que no había renovado su matricula mercantil desde el año 2009 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, conforme el artículo 31, ya no tiene obligación de renovar la misma, no solo a partir del año 2010, sino que no debe renovar la de años anteriores.

Habrá que esperar entonces lo que la Superintendencia de Industria y comercio, que es la  entidad que vigila y regula a las Cámaras de Comercio, opina en relación con este tema y si acepta o no que las Cámaras de comercio no les cobren entonces a las sociedades en Liquidación las deudas por renovaciones atrasadas y no canceladas.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,