Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta?


¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta?
Actualizado: 24 junio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué un periodo de firmeza de 5 años?
  • ¿Qué deben hacer entonces las Personas Naturales?
  • ¿Cómo hacer si no se quieren reflejar pérdidas en la declaración?

Según las instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las declaraciones de renta de personas naturales se aplicaría la norma del artículo 147 del ET y con eso la declaración en la que se liquiden pérdidas queda en firme en 5 años y no las cobijan beneficios de auditoría.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Teniendo presente que entre agosto y septiembre de 2012  se empezarán a vencer los plazos para presentar las declaraciones de Renta año gravable 2011 de Personas naturales, es importante tener en cuenta lo que implicaría para una Persona Natural o Sucesión Ilíquida llegar a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de dicha declaración.  (ver el renglón 58 en el formulario 110 o el renglón 46 del formulario 210).

Al respecto, sucede que la norma que hace tiempo ha estado contenida en el artículo 147 del ET indica que sólo las Sociedades Comerciales, y no las Personas Naturales,  pueden tomar las pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta (las que liquiden en su zona de rentas ordinarias pero sin incluir las que puedan liquidar en su zona de ganancias ocasionales) y utilizarlas a modo de “compensación” en las siguientes declaraciones disminuyendo de esa forma los futuros impuestos de renta (ver el renglón 59 del formulario 110).

Nota: Esa misma posibilidad también se le permite a las personas jurídicas del Régimen Tributario Especial (ver artículo 6 del Decreto 4400 de 2004)

Sin embargo, porque ese beneficio de poder compensar pérdidas es un beneficio muy grande para las sociedades comerciales, es por eso que ese mismo artículo 147 del Estatuto Tributario establece lo siguiente en su último inciso:

“El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.”

¿Por qué un periodo de firmeza de 5 años?

Como quien dice, la DIAN necesita tener 5 años de plazo, y no los 2 años normales que se otorgaría en las demás ocasiones (ver artículo 714 del Estatuto), para en esos 5 años entrar a revisar si esas pérdidas sí son reales o no. De esa forma, si la DIAN modifica esa pérdida, pero el contribuyente ya la había compensando en una o varias declaraciones siguientes, entonces la DIAN tomará esa declaración en la que se había formado la pérdida y la convertirá en una “renta liquida especial por recuperación de deducciones” (ver artículo 199 del Estatuto)

Adicionalmente le calculará la sanción del Artículo 647-1 del Estatuto la cual  dispone que se liquidaría una sanción de corrección sobre ese “impuesto teórico” que produciría la pérdida rechazada (es decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica 33% y sobre tal cálculo el 10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de feb. 21 de 2005).

Ese periodo de firmeza especial de 5 años, tanto para la declaración en que se forme la pérdida como para aquellas en que la compensen,  es un periodo que no se altera ni siquiera por el hecho de que la sociedad comercial liquide voluntariamente o sobre la Renta presuntiva un impuesto neto  de renta que le permitiría supuestamente aspirar al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ver conceptos DIAN 103121 de Octubre de 2008, ratificado con los conceptos 075186 de Octubre de 2010 y 008895 de Febrero de 2011).

¿Qué deben hacer entonces las Personas Naturales?

Siendo claro entonces que las Personas Naturales y  Sucesiones Ilíquidas (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) no pueden hacer compensaciones de sus pérdidas liquidas en declaraciones siguientes, sería lógico entender que esa firmeza de 5 años mencionada anteriormente solo se le aplique a las declaraciones de sociedades comerciales o de entidades del régimen especial  que sí arrojen pérdidas pero no a las declaraciones de personas naturales.

Sin embargo, la propia DIAN, en las cartillas instructivas para elaborar por ejemplo el formulario 210 de la Declaración de Renta año 2010 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, en su página 40, cuando está dando instrucciones sobre el beneficio de auditoría, incluye una nota en la que da a entender que aun en las declaraciones de renta de personas naturales, si la declaración arroja pérdida, entonces esa declaración tendrá firmeza solo 5 años después de presentada.

Como quien dice, la DIAN está dando a entender que ese último inciso del artículo 147 antes citado es una norma que no solo se debe aplicar a las sociedades comerciales (como sería lo lógico) sino que se la aplicaría a todo tipo de declaraciones.

Si eso es así, lo más conveniente entonces para una persona natural sería la de no ponerse a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de su declaración de renta (pues como dijimos, no les puede sacar provechos hacia futuro), y con eso entonces su declaración sí podría quedar en firme en otros plazos más razonables (como en 2 años o menos si se acoge al beneficio de auditoría).

Recordemos que sólo para las personas naturales que desarrollen actividades agropecuarias la norma del artículo 150 del Estatuto Tributario les permite usar sus pérdidas fiscales de un determinado año y llevarlas a los años siguientes pero no a modo de “compensación” sino en los renglones de “deducciones”. Y para ello, hasta les pide, como algo excepcional, que tendrían que tener esa pérdida reflejada en libros de contabilidad aunque se sabe que los agricultores y ganaderos no están obligados a llevar contabilidad (ver artículo 23 del Código de Comercio)

¿Cómo hacer si no se quieren reflejar pérdidas en la declaración?

Si la persona natural entonces no quiere reflejar pérdidas en su declaración de renta, lo que puede hacer es renunciar voluntariamente a los excesos de costos o gastos que iba a incluir en su declaración y con los cuales se le terminaba formando dicha pérdida.

Si alguien renuncia a ese derecho de poder incluir costos y gastos, no hay nada que lo sancione. Sin embargo, si la realidad es que su ejercicio fiscal le produjo una pérdida pero la misma no va a quedar reflejada en la declaración de renta, entonces la Persona Natural sí deberá ser honrada a la hora de hacer su conciliación patrimonial con la cual se justifica lo que pasó con su patrimonio líquido de un año a otro.

Se tendría que ver que ese patrimonio líquido de un año a otro se disminuyó justamente por esas pérdidas que sufrió en el año. Sin embargo, si al mismo tiempo hubo ganancias ocasionales netas, y hasta reajustes fiscales a sus activos, entonces el efecto neto en su patrimonio líquido sí puede ser que éste haya aumentado.

Cada quien deberá hacer correctamente dicha conciliación patrimonial, para que la DIAN, cuando revise la declaración, no termine liquidando una “renta por comparación patrimonial” si el patrimonio creció injustificadamente (ver artículo 236 y siguientes del ET).

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