Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lease back o arrendamiento posterior: reconocimiento según la NIIF para pymes


Lease back o arrendamiento posterior: reconocimiento según la NIIF para pymes
Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

La Sección 20 de la NIIF para pymes indica que la utilidad en venta de este tipo de operaciones, dependiendo del tipo de arrendamiento bajo el cual se vuelva a tomar el activo, primero se reflejaría como un pasivo que luego se convertirá en ingreso a lo largo de la duración del contrato de arrendamiento.

Las operaciones de Lease-Back, también conocidas  “venta con arrendamiento posterior”, son aquellas en las que el dueño de un activo decide venderlo primero a una compañía especializada en arrendamientos financieros para luego tomárselo de nuevo en calidad de arrendamiento a esa misma compañía.

“existe una gran diferencia con la norma tributaria, la cual establece que todo Lease-Back siempre se tomará como un arrendamiento financiero”

De acuerdo con la Sección 20 de la NIIF para pymes (Decreto 3022 del 2013), el arrendamiento bajo el cual se vuelve a tomar el mismo activo que inicialmente fue vendido, puede ser un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero, todo dependiendo de las características con las que se pacte el contrato de arrendamiento. Allí, por tanto, existe una gran diferencia con la norma tributaria, la cual establece que todo Lease-Back siempre se tomará como un arrendamiento financiero. (Ver artículo 127-1 del ET).

¿Cómo se refleja contablemente bajo NIIF la utilidad en venta de activo en las operaciones Lease-Back?

Para las entidades que apliquen la NIIF para pymes (Decreto 3022 de diciembre del 2013), los párrafos 33 y 34 de la Sección 20 les indica lo que tendrían que hacer con la utilidad en venta que se produzca con la primera parte de la operación, es decir, cuando se efectúa la venta del activo a la entidad especializada en leasing. Allí se lee:

20.33. Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento financiero, el arrendatario vendedor no reconocerá inmediatamente como ingreso cualquier exceso del producto de la venta sobre el importe en libros. En su lugar, el arrendatario vendedor diferirá este exceso y lo amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

20.34 Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento operativo y está claro que la transacción se ha establecido a su valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá inmediatamente cualquier resultado. Si el precio de venta es inferior al valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá inmediatamente cualquier resultado, a menos que la pérdida se compense por pagos futuros de arrendamiento a precios inferiores de los del mercado. En ese caso el arrendatario vendedor diferirá y amortizará estas pérdidas en proporción a los pagos por arrendamiento a lo largo del período en el que se espera utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor razonable, el arrendatario vendedor diferirá el exceso y lo amortizará a lo largo del período durante el cual se espere utilizar el activo”.

Como puede verse, el tratamiento de la utilidad en venta que se produzca al vender el activo que luego se volverá a tomar en arrendamiento, dependerá de si el arrendamiento posterior será financiero u operativo.

Por tanto, para ilustrar lo que sucedería en el primer caso (venta con arrendamiento posterior que será financiero), podemos plantear el caso de una empresa que tiene un terreno con valor en libros de $10.000.000 y decide venderlo a una compañía especializada en leasing por un valor de 13.000.000 (valor razonable). En el documento de venta se pacta que el vendedor también celebra un contrato de arrendamiento financiero por tres años para arrendarle el terreno al comprador.

Con los datos anteriores, el registro contable de la venta del terreno sería:

Cuenta

Db

Cr

Efectivo

13.000.000

Propiedad, planta y equipo

10.000.000

Pasivo-Ingresos diferidos por utilidad en venta de activo que luego se toma en arrendamiento financiero

3.000.000

Luego, a lo largo de cada uno de los tres años por los cuales el activo estará tomado en arrendamiento financiero, el arrendatario vendedor llevará contra resultados el valor de lo que inicialmente registró en el pasivo, así:

Cuenta

Debito

Crédito

Pasivo-Ingresos diferidos por utilidad en venta de activo que luego se toma en arrendamiento financiero

1.000.000

Ingresos-Otros- utilidad en venta de activo que luego se toma en arrendamiento financiero

1.000.000

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