Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar y no familiar


Actualizado: 4 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar
  • Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar
  • Diferencia entre ambos

El artículo 2.28.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 contempla dos tipos de leasing habitacional: los destinados a la adquisición de vivienda familiar y los destinados a la adquisición de vivienda no familiar.

Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar

El artículo 2.28.1.1.2 del citado decreto establece que el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar es el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble durante un plazo convenido para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario, o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar

El artículo 2.28.1.1.3 del mismo decreto establece que se concibe pactado bajo leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte, denominada entidad autorizada, entrega a un locatario la tenencia de una vivienda a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario, o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

Diferencia entre ambos

La diferencia entre las dos modalidades de leasing habitacional está dada por el objeto del contrato celebrado, según la destinación acordada para el inmueble entregado en leasing: sea esta exclusivamente para vivienda y goce del núcleo familiar del locatario, o simplemente para vivienda.

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