Se considera leasing financiero toda operación en la que un propietario legal de un bien le cede sustancialmente a un tercero todos los riesgos y ventajas inherentes a una propiedad, a cambio del pago de una suma determinada de dinero.
El tema de los arrendamientos es abordado en el Estándar Internacional para Pymes en la Sección 20; dicho marco normativo puede consultarse en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015.
Siguiendo la definición de arrendamiento financiero que reposa en la Sección 20, se entenderá como financiero toda operación en la que un propietario legal de un bien (arrendador) le cede sustancialmente a un tercero (arrendatario) todos los riesgos y ventajas inherentes a una propiedad, a cambio del pago de una suma determinada de dinero (canon).
Si una entidad opera activos que tienen la titularidad legal de un tercero y que han sido adquiridos mediante un contrato de arrendamiento, deberá evaluar detalladamente los términos del acuerdo más allá de su forma legal, revisando especialmente las siguientes condiciones que le darán pistas de si efectivamente se trata de un arrendamiento de tipo financiero:
Si del análisis del contrato resulta que ese leasing es financiero, la Sección 20 indica que el arrendatario debe reconocer un pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros y el activo correspondiente en su estado de situación financiera. Dicho activo deberá clasificarse según las particularidades del bien y el servicio que prestará; así pues, en una empresa de transporte por ejemplo, los vehículos adquiridos mediante leasing vendrían a ser parte de la propiedad, planta y equipo.