Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad de la disminución salarial


Legalidad de la disminución salarial
Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

La disminución salarial no es permitida en nuestro sistema normativo laboral, aunque podrá realizarse cuando el empleador se encuentre en circunstancias económicas que lo obliguen, pero deberá seguir un debido proceso.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Puede mi empleador desmejorar mi salario?

La desmejora o disminución salarial en nuestro ordenamiento jurídico está prohibida, pues, es necesario respetar las condiciones dignas y justas que garanticen los principios mínimos fundamentales del trabajador dentro de la relación de trabajo como lo determina el numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo -CST- del siguiente modo:

Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400…”

(El subrayado es nuestro)

Ahora bien, el Ius variandi, como facultad que posee el empleador para modificar las condiciones de trabajo, permite realizar ciertos cambios. Ahora bien, esta potestad para alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo no es absoluta, requiere para su uso el respeto de los derechos del trabajador y del debido proceso.
Este cambio en las condiciones del acuerdo laboral podrá ser efectuado cuando se registren los siguientes aspectos:

  • Problemas económicos de la empresa los cuales deber ser puestos en conocimiento de sus empleados.
  • Será necesario que ante ello medie el consentimiento expreso del trabajador para la disminución salarial donde se enuncie por parte del empleador que no vulnerará el salario mínimo legal reglado por el Gobierno nacional para la jornada máxima legal.

Por último, el empleador debe tener presente que el empleado no está obligado a aceptar dicha modificación.

En caso de que la situación económica del empleador sea más compleja, este deberá proceder con la solicitud ante el Ministerio del Trabajo para autorizar la suspensión de los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 51 del Estatuto del Trabajo sobre la suspensión de actividades de la empresa, esto deberá hacerlo invocando situación financiera crítica y pérdidas significativas por fuerza mayor o caso fortuito.

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