Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad de la suspensión de los contratos de trabajo a causa del COVID-19


Actualizado: 18 mayo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Luis Miguel Merino

¿Se pueden suspender los contratos de trabajo por la crisis actual a causa del COVID-19? ¿Cómo se afectan en este caso los pagos a seguridad social, las prestaciones sociales y los parafiscales? ¿La suspensión aplica así la empresa reciba sus ingresos ordinarios?

Pregunta resuelta mayo 08 de 2020

Al analizar lo previsto en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo se observa que dicha normativa contempla la posibilidad de realizar la suspensión del contrato de trabajo. ¿Cuál es la forma correcta de realizar la suspensión? ¿Qué efectos laborales genera esta medida? ¿Es aplicable durante la crisis por la pandemia del COVID-19? Estas y otras inquietudes al respecto serán despejadas a continuación por el abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral, con amplios conocimientos en el manejo de requerimientos por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Recuerde, además, que los empleadores que no cumplen con las normas laborales pueden ser sancionados por el Ministerio del Trabajo y la UGPP.

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