Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad y validez de la renuncia verbal


Legalidad y validez de la renuncia verbal
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

La renuncia verbal es un mecanismo con el cual cuenta el empleado para finalizar la relación laboral y es aceptado por el Código del Trabajo, pero el ideal es consumar dicha terminación mediante comunicación escrita, de modo que constituya la prueba de las condiciones en las que terminó el contrato.

¿La figura de renuncia verbal es válida legalmente? ¿Si me pasan una carta donde dicen que aceptan mi renuncia es legal? Y en caso de que la empresa no me pase la carta de aceptación, ¿la renuncia es válida?

“es el empleador el obligado a probar las condiciones de finalización de la relación laboral”

Frente a la renuncia verbal los inconvenientes generados recaen sobre el empleador, puesto que para los casos en los que el trabajador abandona repentinamente el lugar de trabajo y comunica verbal e informalmente sobre su renuncia, es el empleador el obligado a probar las condiciones de finalización de la relación laboral.

Por lo anterior, el empleador se encuentra obligado a diligenciar algún acto que se  sustente como elemento probatorio para el futuro, de modo tal que se pueda constatar que fue el trabajador quien renunció; el ideal es que al momento de la renuncia se le solicita por escrito, y, de no hacerlo, el empleador cuenta con tres opciones:

  1. Se puede evaluar como una alternativa riesgosa, consistente en que el empleador levante acta firmada por varios testigos en la que se consigne que el trabajador ha informado verbalmente la decisión de renuncia irrevocable, pero dicha alternativa se debe someter al riesgo de la demostración que la situación descrita en el escrito corresponde a la realidad.
  2. Esta opción es de menor riesgo pero es un mecanismo coercitivo, que implica ser manejado con prudencia por parte del empleador; consiste en ejercer presión sobre el trabajador a quien se le informa la abstención del pago de la liquidación hasta cuando se efectué la entrega de la carta de renuncia. Este procedimiento no se puede prolongar por más de 3 días, dado que el empleado podría reclamar ante la entidad competente el derecho a la sanción moratoria por demora en el pago de las obligaciones y se puede probar la mala fe del empleador, porque aun cuando disponía de los medios se restringió el pago a la entrega de la carta de renuncia, situación que no se encuentra contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo.
  3. La última alternativa es iniciar un proceso en contra del trabajador por ausencia laboral, enviándole de forma inmediata cartas por correo certificado en las que se indica su ausencia en el puesto de trabajo y advirtiéndole que en caso de no presentarse en un tiempo estipulado, el empleador dará por terminada con justa causa la relación laboral; se recuerda la importancia de que dicho envío sea por correo certificado puesto que ello constituirá el sustento para el empleador, al momento de levantar el acta en la que se define la terminación del contrato laboral por justa causa.

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