Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1234 de 23-07-2008


Actualizado: 23 junio, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Ley 1234
23-07-2008

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA El ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 2272 DE 1991"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto Ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 2°: "Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesell."

Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesel

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA.
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
OSCAR ARBOLEDA PALACIO

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23-07-2008

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía

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