Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1314 del 2009 tiene objetivos similares a los del Decreto 2649 de 1993


Ley 1314 del 2009 tiene objetivos similares a los del Decreto 2649 de 1993
Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

En el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales, se han construido muchos mitos en relación con los grandes cambios conceptuales que este proceso implica. En este editorial se analiza la similitud entre los objetivos de la Ley de convergencia y los del Decreto 2649 de 1993.

El 13 de julio del 2009 se expidió en Colombia la Ley 1314,Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Esta Norma dio inicio, de una vez por todas después de varios intentos fallidos ¹, al proceso de convergencia hacia estándares internacionales en Colombia.

Resulta interesante estudiar los objetivos de la Ley, establecidos en el artículo 1:

Objetivos de la Ley

    • Intervenir la economía, mediante la limitación de la libertad económica.
    • Expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

Objetivos de los informes contables y, en particular, de los estados financieros:

    • Brindar información financiera

1. Comprensible

2. Transparente y Comparable

3. Pertinente y confiable

4. Útil para la toma de decisiones por parte de:

1. El Estado

2. Propietarios

3. Funcionarios y empleados

4. Inversionistas actuales y potenciales

5. Otras partes interesadas

“la Ley resalta la importancia de la información financiera para los propósitos citados, y expresa claramente la necesidad de mejorar la calidad de la información financiera”

Como puede apreciarse, la Ley resalta la importancia de la información financiera para los propósitos citados, y expresa claramente la necesidad de mejorar la calidad de la información financiera, para cumplir estos propósitos.

“Si se comparan los requerimientos de los nuevos marcos normativos para la información financiera, con los requerimientos del Decreto 2649 de 1993, queda una concluyente revelación: el Decreto anterior era muy similar, en gran medida, a los nuevos requerimientos”

Lo anterior no significa que las normas sobre información financiera anteriores, tales como el Decreto 2649 de 1993 y las circulares emitidas por cada Superintendencia, no fueran lo suficientemente técnicas para lograr este propósito; más bien deja al descubierto que los informes financieros de una gran cantidad de entidades en Colombia no cumplían ni siquiera con esos marcos normativos anteriores.

Si se comparan los requerimientos de los nuevos marcos normativos para la información financiera, con los requerimientos del Decreto 2649 de 1993, queda una concluyente revelación: el Decreto anterior era muy similar, en gran medida, a los nuevos requerimientos. Principios como: la esencia sobre forma, la causación, la asociación, la realización y el deterioro del valor de los activos ², estaban presentes en la anterior normatividad; pero poco a poco se fue dejando de utilizar, por la preferencia de los preparadores de información financiera para aplicar principios y reglas fiscales en los estados financieros.

La aplicación de principios fiscales en los estados financieros provocó, con el tiempo, que este tipo de informes no presentaran la realidad financiera de los negocios, pero tampoco la realidad fiscal, pues algunos principios fiscales no son compatibles ni siquiera con el principio de la causación, sino que se basan en el modelo de caja ³, o en beneficios específicos para algunos tipos de contribuyentes.

La Ley 1314 busca, entonces, darle un nuevo aire al proceso de preparación y presentación de estados financieros, procurando satisfacer las necesidades de los usuarios mencionados en el artículo 1.

En próximos artículos seguiremos abordando en detalle la Ley de Convergencia, y las demás normas que de ella se derivan.

1 El primer intento reciente de convergencia o adopción a estándares internacionales de información financiera se dio en el artículo 63 de la Ley 550 de 1990; el segundo fue el Proyecto de Ley de Intervención Económica (año 2006), por medio de la cual se pretendían adoptar en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría y buen gobierno, se modificaba el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictaban otras disposiciones relacionadas con la materia; este Proyecto no prosperó.
2 Aunque no se denominaba deterioro, se encuentran requerimientos sobre diminución del valor de activos, cuando el valor neto realizable es menor al costo. Algunos casos se encuentran en los artículos 63 (inventarios) y 64 (propiedades, planta y equipo).
3 Por ejemplo, el impuesto predial e industria y comercio, así como los aportes de seguridad social y parafiscales, los cuales son deducibles cuando se pagan, no cuando se causan. Además, algunos gastos que se presentan en la entidad no pueden disminuirse al calcular la renta gravable, lo cual genera también incompatibilidades entre un informe financiero y un informe fiscal.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,