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Ley 1344 de 31-07-2009

Por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su «Protocolo», firmados en Berna el 26 de octubre de 2007.

Fecha de publicación: 31 de julio de 2009
Ley 1344 de 31-07-2009
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1344
31-07-2009

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmados en Berna el 26 de octubre de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmados en Berna el 26 de octubre de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República Bogotá, D.C., 4 de Diciembre de 2007
Autorizado. Sométanse a la Consideración del Honorable
Congreso de la República para los Efectos Constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro De Relaciones exteriores
(Fdo.) FERNANDOARAÚJO PERDOMO

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmados en Berna el 26 de octubre de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmados en Berna el 26 de octubre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del H. Senado de la República
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

El Secretario General del H. Senado de la República
EMILIO OTERO DAJUD

El Presidente de la H. Cámara de Representantes
GERMAN VARON COTRINO

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Comuníquese y Cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Dada en Bogotá, D.C., a los 31-07-2009.

El Ministerio de Relaciones Exteriores
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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