Con el art.50 de esta ley se ha dispuesto que hasta diciembre de 2011 habrá plazo para que los comerciantes, personas naturales o jurídicas, puedan ponerse al día con sus procesos de la renovaciones de su matricula mercantil o la matrícula de sus establecimientos de comercio obteniendo muy importantes rebajas. De no acogerse a esta medida, las personas jurídicas serán declaradas en disolución y liquidación y a los comerciantes personas naturales se les cancelará su respectiva matrícula. Además, al ponerse al día, y si califican como Pequeñas Empresas, podrán tener otras ventajas tributarias adicionales.