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Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente


Ley 1430 de 2010 modificó varias normas sobre presentación y pago de las declaraciones de Retención en la fuente
Actualizado: 10 enero, 2011 (hace 13 años)

Las nuevas medidas se deben aplicar a partir de la declaración del periodo diciembre de 2010 que se presentaría durante enero de 2011. Las declaraciones se deben presentar con pago total y ya no es necesario presentarlas en ceros.

La Reforma tributaria introducida a través de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 efectuó varios e importantes cambios relacionados con el proceso de  presentación y pago de las Declaraciónes mensuales de  Retenciones en la fuente administradas por la DIAN.

Todos los cambios que se efectuaron consistieron en modificar normas que hacen parte del Libro V del Estatuto Tributario (Procedimiento Tributario; artículos 555 hasta 869) razón por la cual aplican desde la presentación y pago de la declaración de Retención en la fuente del periodo diciembre  de 2010 que se estarán presentando durante Enero de 2011.

Los cambios introducidos fueron:

  • El Artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 adicionó el artículo 580-1 al  Estatuto Tributario para indicar que las declaraciones de retención en la fuente solo se tomarán como presentadas válidamente si el agente de retención efectúa oportunamente el pago total de la declaración. Si no se efectúa dicho pago, la declaración se tomará como no presentada y sin necesidad de que la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes al vencimiento  (que era lo que sucedía con la norma del literal e del artículo 580 del Estatuto Tributario, norma que ahora quedó derogada con el artículo 67 de la Ley 1430, y que había originado que la DIAN expidiera en Julio de 2008 su circular 066 para dar el permiso de que las declaraciones de retención en la fuente se presentaran sin pago hasta cuando la DIAN se pronunciara exigiendo el pago). Al respecto, debe tenerse presente que el parágrafo 4 del artículo 24 del decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010 (decreto de plazos para el 2011) dispone que la declaración se puede presentar antes de la fecha de vencimiento pero el pago sí se debe realizar como máximo el día del vencimiento. Así mismo, debe recordarse que a finales del 2010 la DIAN modificó su plataforma de internet para que quienes diligencian virtualmente su formulario de declaración de retención, con ese mismo formulario puedan diligenciar la sección de pagos y así no tengan que imprimir más recibos de pago en bancos.
  • En ese mismo nuevo artículo 580-1 se dispuso que si al momento de presentar la declaración de Retención en la fuente el contribuyente es titular de un saldo a favor en otra declaración tributaria (renta o IVA), generado antes de la presentación de la declaración de Retención en la fuente, y tal saldo a favor es igual o superior a 82.000 UVT (aunque más adelante se contradice diciendo “igual o superior al saldo a apagar determinado en la declaración de retención” y quizás por eso es que esta ultima disposición es la misma que se incluyó en el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre de 2010), entonces podrá solicitar a la DIAN la respectiva compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención. Estas medidas de los incisos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 580-1 son las mismas que están contenidas en el parágrafo del artículo 580. Se entendería que aunque la Ley 1430 no derogó expresamente ese parágrafo del artículo 580, el mismo queda tácitamente derogado pues dependía de la existencia del literal e) del artículo 580 el cual como ya dijimos sí fue derogado por el artículo 67 de la Ley 1430.
  • El  artículo 20 de la Ley 1430 modificó el artículo 606 del Estatuto Tributario para establecer que ya no seguirá siendo obligatorio presentar en ceros los formularios de declaración de retenciones en la fuente en los meses en que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención. Sin embargo, si lo que sucede es que en el mes sí hubo operaciones sujetas a retención, pero también se presentan devoluciones de retenciones en la fuente y el efecto neto es que  el pasivo de retenciones en la fuente queda cambiado a saldo débito, en ese caso sí se podría decir que el formulario se presentaría en ceros (falta esperar a ver qué dice la DIAN al respecto en su circular que tradicionalmente emite después de que se expide una reforma tributaria). Además, el mismo artículo 20 de la Ley 1430 dispone que quienes no hayan presentado en ceros sus declaraciones de retenciones en la fuente (por cualquier periodo transcurrido entre julio de 2006 y noviembre de 2010), podrán presentarlas virtualmente o en papel, hasta junio 29 de 2011, sin que tengan que liquidar sanciones de extemporaneidad. El problema es que la semana pasada estuvimos haciendo ensayos en el portal de la DIAN  para una declaración virtual extemporánea de Retención en la fuente, y el portal de la DIAN indicaba que sí había obligación de liquidar sanción de extemporaneidad. La DIAN tiene que hacer pronto el ajuste respectivo. A propósito, téngase en cuenta que la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010 modificó a la Resolución 1336 de Febrero de 2010 para indicar que todos los operadores de juegos de suerte y azar deben también empezar desde febrero de 2011 a presentar sus declaraciones en forma virtual
  • El artículo 66 de la Ley 1430 dispuso lo siguiente: “Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro ylo organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo.”

¿La DIAN va a modificar el formulario de Retención a usar durante el 2011?

Por último, es interesante comentar que tal parece que la DIAN modificará para el año 2011 la estructura del tradicional formulario 350 con que se presentan mensualmente las declaraciones de Retención en la fuente pues en su Resolución  14096 de diciembre 30 de 2010, donde se definieron los formularios a usar durante el 2011, no se menciona nada sobre el formulario 350 ni tampoco sobre el formulario 420 para la Declaración del impuesto al patriomonio (aunque para este ultimo caso sí es de esperarse que diseñen dos nuevos formularios)

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De seguro estarán diseñando un nuevo formulario a raíz de los cambios en tarifas de retención de renta, y cambios de agentes de retención de IVA, que se introdujeron con los artículos 13, 47 y 65 de la Ley 1430, y con el artículo 15 de la Ley 1429 también de diciembre 29 de 2010.

Como sea, la presentación de la declaración de retención en la fuente del periodo diciembre de 2010 sí se puede hacer en el formulario que se usó a lo largo del año 2010. Y para cuando se tengan que hacer correcciones a declaraciones ya presentadas, o cuando se pretendan presentar extemporáneamente las declaraciones que hasta ahora no se han presentado , entonces sí se usaría en todos los casos el nuevo formulario que la DIAN aun no ha definido.

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