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Ley 1527 del 2012: retención a independientes


Ley 1527 del 2012: retención a independientes
Actualizado: 20 octubre, 2013 (hace 11 años)

A través del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 el Gobierno dispuso que será necesario pedirles documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527. En caso de no entregarlos se les aplicarán las tarifas tradicionales.

Con el Decreto 1950 de septiembre 19 del 2012 quedaron fijadas las condiciones bajo las cuales se aplicarán las retenciones de renta y de IVA a los tipos de trabajadores independientes mencionados en la Ley 1527 del 2012.

Hay que recordar que la Ley 1527 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a título de renta bajo condiciones especiales solo a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios -entendiendo como servicios todo lo relacionado con honorarios, comisiones o servicios-, y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA o si se trata de trabajadores cuyos servicios son excluidos de IVA, pero que manejan los mismos topes de operaciones y condiciones de los que sí son responsables de IVA en el régimen simplificado.

El artículo 1 del Decreto 1950 establece que solo si estos trabajadores independientes entregan los documentos especiales mencionados en el mismo, el agente de retención sí les podrá aplicar los procedimientos del artículo 13 de la Ley 1527.

Pero si no entregan los documentos del artículo 1, en ese caso el literal “e” del artículo 4 del Decreto indica que el agente de retención no le aplicará los procedimientos del artículo 13 de la Ley 1527 sino las tarifas tradicionales.

“el propio trabajador, quien es el único que conoce todos esos detalles, debe avisar por escrito a su agente de retención para que a partir del pago o abono en cuenta siguiente le apliquen las tarifas tradicionales.”

Además, si un trabajador independiente sí entrega los documentos especiales del artículo 1, pero a lo largo del año fiscal se da cuenta que incumplió alguno de los requisitos del artículo 499 del ET exigidos para poder seguir funcionando en el régimen simplificado del IVA, el propio trabajador, quien es el único que conoce todos esos detalles, debe avisar por escrito a su agente de retención para que a partir del pago o abono en cuenta siguiente le apliquen las tarifas tradicionales.

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