Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1559 de 10-07-2012


Congreso de la República
Ley 1559
10-07-2012

“Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo”

El Congreso de Colombia,

Decreta:

Artículo 1°. La base gravable para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

El Secretario General del Honorable Senado de la República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 10-07-2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ARCE ZAPATA

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