Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1564 de Insolvencia Económica no puede aplicarse por no estar reglamentada


Actualizado: 1 octubre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ya había antecedentes de Leyes de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes
  • Sin capacitación ni tarifas, el Ministerio no puede recibir procesos de Insolvencia
  • Para tener en cuenta

La tan anhelada Ley de Insolvencia Económica para Persona Natural No Comerciante, la Ley 1564 de 2012, entró en vigencia a partir del 1 de octubre. No obstante, no puede ser aplicada al faltar la reglamentación del Gobierno Nacional en varios aspectos, tal como le pasó a su antecesora, la Ley 1380 de 2010, posteriormente declarada inexequible.

“Estas leyes existen con el fin de garantizar la viabilidad económica de la empresa y su recuperación”

En Colombia existen diferentes formas en que la insolvencia económica puede ser llevadera para empresas y personas naturales comerciantes que entren en dificultades económicas y se vean en la obligación de entrar en cesación de pagos. Estas leyes existen con el fin de garantizar la viabilidad económica de la empresa y su recuperación y permanencia en el mercado tras sufrir dificultades financieras.

En esa vía encontramos leyes como la Ley 550 de 1999 para cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

También la Ley 1116 de 2006, que tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación de la empresa mediante la reorganización y reestructuración operacional buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Ya había antecedentes de Leyes de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes

La Persona Natural No Comerciante siempre estuvo por fuera de la normatividad a la hora de acogerse a modelos de insolvencia económica, hasta el año 2010, cuando entró en vigencia la Ley 1380 de 2010 (inexequible).

Dicha Ley tenía por objeto permitirle al deudor Persona Natural No Comerciante acogerse a un procedimiento legal que le permitiese mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

“la capacitación de los conciliadores y las tarifas, quedaron en el limbo hasta que se implementara la reglamentación de la norma”

La Ley 1380 no pudo entrar en vigencia de manera inmediata, puesto que en ella misma se contemplaban ciertos aspectos que le correspondía al Gobierno Nacional reglamentar. Aspectos como la capacitación de los conciliadores y las tarifas, quedaron en el limbo hasta que se implementara la reglamentación de la norma.

Paradójicamente el Gobierno Nacional reglamentó la Ley en el año 2011 y no más de una semana después la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-685/11 (19 septiembre), la declaró inexequible.

Los argumentos de la Honorable Corte, en ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, se basaron en la inconstitucionalidad de la convocatoria a las sesiones extraordinarias en las cuales se votó la Ley, por no haberse realizado el llamado a las ponencias como lo ordena la Constitución y la Ley. Es decir, el Gobierno Nacional debió publicar de acuerdo a la normatividad vigente, la convocatoria a las sesiones extraordinarias en las que se votaría la Ley y no lo hizo.

De este modo, la Ley de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes presentada en el año 2010 quedó inexequible.

Sin capacitación ni tarifas, el Ministerio no puede recibir procesos de Insolvencia

“de manera casi textual, se incluye dentro de la nueva Ley el texto de la declarada inexequible por procedimiento, la Ley 1380

Sólo hasta la Ley 1564 de 2012 se retomó el tema. Esta Ley es en la que se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Y de manera casi textual, se incluye dentro de la nueva Ley el texto de la declarada inexequible por procedimiento, la Ley 1380.

Entre la 1380 y el texto incluido en la 1564 solo se encuentran mínimas diferencias, como por ejemplo el alcance del Juez Civil que puede recibir las objeciones y devolverlas al centro de conciliación sin abrir un proceso de inmediato, que no se puede aplicar para obligaciones alimentarias ni propias del proceso y que ya no es necesaria la certificación de un Contador Público para soportar los estados financieros de quien se pretendía acoger a la negociación de pasivos.

Y tal como la 1380, la 1564 quedó a la espera de la reglamentación del Gobierno Nacional en temas de capacitación y tarifas. Y en este sentido, como  ente encargado de la regulación de los centros de conciliación y las notarías para esta materia, el Ministerio de Justicia advirtió que hasta tanto no se defina dicha reglamentación, se deben abstener de recibir los procesos.

“un centro de conciliación privado o una notaría no podrá cobrar una tarifa que no está reglamentada”

En otras palabras, un centro de conciliación privado o una notaría no podrá cobrar una tarifa que no está reglamentada. Es decir, no puede cobrar lo que bien le parezca por llevar una conciliación. Y no puede tampoco poner como conciliador a cualquier empleado suyo sin la capacitación por parte del Estado en el tema.

Si bien los centros de conciliación universitarios no cobran, tampoco pueden saltarse el asunto de la reglamentación y las capacitaciones.

“ninguna Persona Natural No Comerciante podrá acogerse a la Ley de Insolvencia al carecer de reglamentación”

En conclusión, aun haya entrado en vigencia a partir del 1 de octubre, ninguna Persona Natural No Comerciante podrá acogerse a la Ley de Insolvencia al carecer de reglamentación para su aplicación.

Por eso se recomienda continuar con todos los pagos por ahora, dado que fácilmente puede pasar lo sucedido con la la 1380, que tardó más de un año en su reglamentación para ser declarada inexequible menos de una semana después por la Corte Constitucional.

Para tener en cuenta

  • Esta Ley no aplica para personas naturales no comerciantes en condición de controlantes de la sociedad mercantil. Por ejemplo, un accionista minoritario de Ecopetrol, sin capacidad de control por el monto de sus acciones, no es controlante. Pero aquel accionista mayoritario en cualquier empresa sí.
  • Lo que se busca en últimas es descongestionar a la Rama Judicial, puesto que la morosidad por insolvencia y la cesación de pagos, supone demandas por parte de los acreedores. Con esta norma se pretende resolver o renegociar las deudas, a través de centros de conciliación y notarías.
  • Los requisitos para acogerse a la norma son los mismos de la Ley 1380, como la cesación de pagos de dos o más obligaciones a dos más acreedores por más de 90 días en mora o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de la mora sea superior al 50% del total de pasivos.

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