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Ley 1752 de 03-06-2015


Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

Congreso de Colombia
Ley 1752

03-06-2015

Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad

El Congreso de Colombia

Decreta

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 1, Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 

Artículo 2.  Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Articulo 134 A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3.  Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1482 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4. El Código Penal tendrá un artículo 1348 del siguiente tenor:

Articulo 134 B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Parágrafo. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir . su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 4.  La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del H. Senado de la República
José David Name Cardozo

El Secretario de la H. Cámara de Representantes
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la H Cámara de Representantes
Fabio Raúl Amin Sáleme

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los, 03-06-2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministerio de Justicia y del Derecho
Yesid Reyes Alvarado

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