La Ley 1778 de 2016 se expidió con el fin de atacar la corrupción privada y el soborno de personas jurídicas a servidores públicos extranjeros, además de lograr la entrada de Colombia a la Organización en la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–.
La Ley 1778 de 2016 se expidió con el fin de atacar la corrupción privada y el soborno de personas jurídicas a servidores públicos extranjeros, además de lograr la entrada de Colombia a la Organización en la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–.
La Ley 1778 de 2016 establece que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades para investigar y sancionar administrativamente a aquellas personas jurídicas que a través de uno o varios empleados, contratistas, administradores o asociados propios o de cualquier persona jurídica subordinada den, ofrezcan, o prometan a un servidor público extranjero, de forma directa o indirecta:
Lo anterior destinado a remunerar que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. –
Además, la norma en cuestión señala que las matrices serán responsables y sancionadas cuando una de sus subordinadas, con el consentimiento o la tolerancia de estas, incurra en alguna de las conductas antes descritas.
Por otra parte, la citada Ley aclara que sus disposiciones no se aplican cuando la conducta haya sido llevada a cabo por un asociado que no ostenta el control de la persona jurídica.
La Ley 1778 de 2016 determina que las facultades concedidas a la Superintendencia de Sociedades para que investigue y sancione a las personas jurídicas que realicen las conductas descritas en el anterior epígrafe, no se consideran jurisdiccionales. La norma establece que tal facultad sancionatoria tiene una caducidad de 10 años, contados desde la comisión de la conducta.
La investigación administrativa que adelanta dicha entidad podrá iniciarse de oficio o a solicitud de cualquier persona. Además, esta investigación es autónoma e independiente frente a otras investigaciones o procesos que se adelanten contra la persona jurídica. En ese sentido, no depende ni está condicionada a la iniciación de otro proceso, ni al fallo que llegue a proferirse en este. La decisión emitida por la Supersociedades en virtud de la investigación administrativa tampoco constituirá prejudicialidad.
La Superintendencia de Sociedades, previo proceso adelantado contra la persona jurídica, podrá imponer algunas de las siguientes sanciones mediante resolución motivada:
La Resolución Sancionatoria proferida por la Superintendencia contra la persona jurídica investigada solo podrá ser objeto de recurso de reposición.
Aunado a lo anterior, la mencionada Resolución deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada, tan pronto dicha decisión esté ejecutoriada, es decir, cuando no se hubiese interpuesto el recurso de reposición o cuando la decisión fuese confirmada por la misma entidad, en razón a que el sujeto afectado presentó el recurso.
La Ley 1778 de 2016 estableció que los revisores fiscales están en la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la posible existencia de delitos contra la administración pública, el orden económico y social, o contra el patrimonio económico, que identifique en el ejercicio de su cargo.
Además, los revisores fiscales están obligados a denunciar tales hechos ante los órganos sociales y la administración de la sociedad.
Estas denuncias deberán presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la época en que el revisor fiscal tuvo conocimiento de los hechos. Para el cumplimiento de esta obligación no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.