A través de la Ley 2060 de 2020, el Congreso de la República amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021, para lo cual realizó una serie de modificaciones a los decretos legislativos 639, 677 y 815 de 2020.
Por otra parte, también amplió la vigencia del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– para subsidiar parte del pago de la prima de servicios del segundo período del año; por lo tanto, este programa se amplía hasta diciembre de este año.
Congreso de la República
Ley 2060
Octubre 22 de 2020
«Por la cual se modifica el programa de apoyo al empleo formal – PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP»
El Congreso de Colombia
Decreta:
Capítulo I
Programa de apoyo al empleo formal -PAEF
Artículo 1°. Ampliación vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF. Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020.
Para el efecto, sustitúyase la palabra «cuatro» contenida en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra «once» y sustitúyase la expresión «mayo, junio, julio y agosto de 2020» contenida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión «mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021».
Parágrafo. Inclúyase a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2020.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 10 al artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, así:
«Artículo 2. Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal – PAEF. Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:»
«Parágrafo 10. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.»
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, el cual quedará así:
«Parágrafo 1. Para efectos de este Decreto Legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.
En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.»
Artículo 4°. Modifíquese el inciso primero, el numeral 1 y el inciso primero del numeral 2, del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, los cuales quedarán así:
«Artículo 4. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos del artículo 2 del presente Decreto Legislativo deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:»
«1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.»
«2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:»
Artículo 5°. Modifíquese el inciso primero del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, el cual quedará así:
«Artículo 3. Cuantía del aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.»
Artículo 6°. Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 3° del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, así:
«Parágrafo 5. Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable con lo previsto en este parágrafo.
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley que introdujo este parágrafo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma ley.»
Capítulo II
Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP
Artículo 7°. Ampliación vigencia temporal del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP. Amplíese al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020.
Para el efecto, sustitúyase la expresión «un único aporte monetario» contenida en el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión «dos aportes monetarios»; reemplácese la expresión «un único aporte estatal» contenida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión «dos aportes estatales»; sustitúyase la palabra «primer» contenida en los artículos 7 y 11 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión «primer y segundo»; y reemplácese la expresión «junio y julio de 2020» contenida en el artículo 15 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión «junio, julio y diciembre de 2020 y enero de 2021».
Artículo 8°. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 11 al artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:
«Artículo 8. beneficiarios del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP. Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan los siguientes requisitos:»
«Parágrafo 11. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.»
Artículo 9°. Adiciónese un inciso tercero al parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:
«Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los períodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.»
Artículo 10º. Modifíquese el inciso primero, el numeral 1 y el inciso primero del numeral 2, del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020, los cuales quedarán así:
«Artículo 10. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentas:»
«1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.»
«2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:»
Capítulo III
Disposiciones comunes
Artículo 11º ampliación de plazos de fiscalización por la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social, UGPP y administración de información. El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, y el parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 será de cuatro (4) años.
Con el fin de disponer de la información necesaria para la adopción de políticas públicas en materia de formalización laboral, protección del empleo y de la seguridad social, la UGPP garantizará la producción, disponibilidad y calidad de la información sobre el comportamiento de la afiliación, reporte de novedades y pagos de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
En el marco de las funciones señaladas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, se determinarán los ajustes pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 12°. El Ministerio de Hacienda deberá presentar un informe mensual sobre los resultados y avances del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, identificando por lo menos la cantidad de empresas beneficiadas, discriminando según su tamaño, sector económico, ubicación geográfica, cantidad de empleados, suma de los beneficios conferidos a cada empresa, entre otros. Dicho informe mensual deberá ser remitido al Congreso de la República, y deberá estar disponible en la página web del Ministerio dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente para consulta pública.
Artículo 13°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de QUINCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000.000.000), según el siguiente detalle:
CONCEPTO | VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 15.000.000.000.000 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN | 15.000.000.000.000 |
TOTAL ADICIÓN | 15.000.000.000.000 |
Artículo 14. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de QUINCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000.000.000), según el siguiente detalle:
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCION 1301 |
|||||
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
|||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
15.000.000.000.000 |
15.000.000.000.000 |
|||
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
15.000.000.000.000 |
15.000.000.000.000 |
|||
TOTAL ADICIÓN |
15.000.000.000.000 |
|
15.000.000.000.000 |
Artículo 15°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
ARTURO CHAR CHALJUB
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de octubre de 2020
El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
La Ministra de Cultura,
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
El Ministro del Deporte,
ERNESTO LUCENA BARRERO