Congreso de Colombia. Se definen los intereses sobre las cesantías y además se establecen disposiciones generales sobre las características de esta prestación social a la que tienen derecho todos los empleados.
Congreso de Colombia
Ley 52
18-12-1975
El Congreso de Colombia
Por la cual se reconocen los intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares.
Decreta:
Articulo 1º. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía.
2º. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
3º. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.
4º. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses de las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables.
Articulo 2º. En la reglamentación que el gobierno deberá hacer de esta ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, incluirá los sistemas dirigidos a que el trabajador disponga de información y control adecuados sobre el estado de su cuenta de cesantía e interés.
Articulo 3º. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C, a octubre de 1975.
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El presidente del honorable Senado de la República
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El presidente de la honorable Cámara de Representantes
AMAURY GUERRERO
El secretario del honorable Senado de la república
IGNACIO LAGUADO MONCADA
El secretario de la honorable Cámara de representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.C, a 18 de diciembre de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social