Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Anticontrabando: ¿cuáles son los resultados luego de un año de vigencia?


Ley Anticontrabando: ¿cuáles son los resultados luego de un año de vigencia?
Actualizado: 26 agosto, 2016 (hace 8 años)

El lavado de dinero a través del tiempo se ha trasladado a la modalidad del contrabando. Este delito se redujo del 15,4% en el 2015 a 9,8% durante este año. Ha sido decomisada mercancía en todo el territorio nacional por un valor de $320.730 millones.

Se ha cumplido un poco más de un año desde la entrada en vigencia de la Ley Anticontrabando, y aprovechando la coyuntura del tema, la DIAN presentó los resultados de los operativos contra el mercado ilegal. La conclusión es que ha sido decomisada mercancía en todo el territorio nacional por un valor de $320.730 millones.

De igual manera, la Policía Fiscal y Aduanera –Polfa– indicó en el balance que los textiles, el calzado, los licores y los alimentos son los productos de mayor contrabando en el país, aunque esta práctica se extiende a los medicamentos, productos químicos, plásticos, entre otros. En estos operativos también han sido decomisados 506 vehículos que servían para dicha práctica, y que superan un valor comercial de $9.787 millones.

“el contrabando es una práctica que ha pasado del plano de evadir el pago de aranceles a lavar dinero con la entrada ilegal de mercancías”

El director de la DIAN, Santiago Rojas, ha dicho que el contrabando es una práctica que ha pasado del plano de evadir el pago de aranceles a lavar dinero con la entrada ilegal de mercancías.

“Hace décadas la forma de lavar dinero era en el sector financiero, pero por los fuertes controles que se han hecho en la década del 2000, llevó a que el lavado de dinero se trasladara a través del contrabando”, aseguró Rojas a los medios de comunicación.

Según la Encuesta de Opinión Industrial de la Asociación Nacional de Industriales –ANDI–, la reducción del delito pasó del 15,4% en el 2015 a 9,8% durante este año, lo que significa una disminución en dinero de $6 billones.

La jugada del Ministerio de Comercio contra el contrabando

El Ministerio de Comercio viene liderando una serie de acciones con pequeños comerciantes. Entre estas se destacan las jornadas de socialización y la organización de mesas de trabajo para eliminar barreras administrativas. Por ejemplo, con comerciantes de Sanandresito en Bogotá se organizó la cooperativa Sanandrecoop, la cual ha importado $1.000 millones en mercancía a precio de costo. De esta forma aportaron $36 millones en aranceles y $78 millones en IVA.

Además, con el acompañamiento del Mincomercio, se creó una comercializadora de licores que en noviembre y diciembre del año pasado logró operaciones por $7.300 millones, de los cuales $1.700 fueron al impuesto al consumo. Este año han comprado $600 millones, con un aporte de $110 a este último gravamen.

Ley tambaleó en cierto punto

Recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la Ley 1762 del 2015, al determinar que no afecta los derechos de los comerciantes y de los ciudadanos, pues el objetivo del Gobierno al presentar dicha ley fue fortalecer la lucha contra el lavado de activos.

La norma que había sido demandada habla explícitamente sobre el procedimiento para mercancías; cuando las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá encuentren productos sometidos al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, los cuales tengan un valor inferior o igual a 456 UVT, y no se acredite el pago del impuesto, procederán de inmediato a su aprehensión.

Se señala que dentro de la misma diligencia de aprehensión, el tenedor de la mercancía deberá aportar los documentos requeridos por el funcionario competente que demuestren el pago de los impuestos. De no aportarse tales documentos, se proferirá el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes. En esa misma acta podrán imponerse las sanciones de multa correspondiente y de cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar.

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