Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Habeas Data es aplicable para datos crediticios y comerciales de adolescentes


Ley de Habeas Data es aplicable para datos crediticios y comerciales de adolescentes
Actualizado: 1 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Capacidad de los menores para realizar ciertos actos
  • Tratamiento de los datos personales de adolescentes
  • Requisitos para el reporte positivo y negativo de los adolescentes a operadores de información

El tratamiento de los datos personales de las personas de entre 12 a 18 años de edad involucradas en contratos financieros (los que les sea permitido realizar) estará determinado por la aplicación de la Ley de Habeas Data con las limitaciones sobre el reporte positivo o negativo aquí advertido.

La Ley 1581 de 2012 aplica para el tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas o privadas dentro del país, o cuando al responsable o encargado no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana por mandato de normas y tratados internacionales.

No obstante, la citada ley establece unas excepciones de aplicación, entre las que se encuentran las bases de datos o archivos regulados por la Ley 1266 de 2008, cuyo objeto es desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a los que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Capacidad de los menores para realizar ciertos actos

Una serie de normas, en especial del Código Civil, han previsto un régimen especial para la categoría de menores adultos, la cual, a la luz de la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, se debe enmarcar en la categoría de adolescentes, en relación con la capacidad de estos. En este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T–474 de 1996, manifestó que los menores adultos gozan de capacidad relativa, es decir, que pueden en forma libre y autónoma realizar actos como:

  • Establecer testamentos;
  • Reconocer hijos extra–matrimoniales;
  • Conceder y reclamar para ellos alimentos;
  • Otorgar consentimiento para dar en adopción sus propios hijos; y
  • Celebrar ciertos contratos financieros

Si bien se les reconoce capacidad para otros actos, su realización está sujeta a la autorización de sus representantes, entre ellos:

  • Celebrar matrimonio;
  • Pactar capitulaciones;
  • Ser adoptado; o
  • Celebrar contratos de trabajo.
“La capacidad del menor se reconoce en menor o mayor grado según se encuentre en una u otra etapa de la vida, más o menos cerca del límite establecido por la ley a partir del cual ella se presume”

Para la realización de otros actos jurídicos, en cambio, son considerados incapaces absolutos, entre ellos:

  • Ser tutores;
  • Curadores;
  • Albaceas; o
  • Peritos.
La capacidad del menor se reconoce en menor o mayor grado según se encuentre en una u otra etapa de la vida, más o menos cerca del límite establecido por la ley a partir del cual ella se presume, y se relaciona con la complejidad de los asuntos para los cuales se requiere, y con el grado de evolución del sujeto individualmente considerado; por ello, a medida que avanza el tiempo, se amplía el espectro de asuntos en los cuales puede y debe decidir por sí mismo para orientar, sin la conducción u orientación de otro, su propio destino.

Todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, sin embargo, la categoría de los adolescentes solo oscila entre los 12 y 18 años, toda vez que por la capacidad y madurez que han desarrollado se les ha dado un mayor margen de acción en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos.

Tratamiento de los datos personales de adolescentes

La Ley 1266 de 2008 es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios, o la proveniente de terceros países, de los adolescentes (personas entre los 12 y 18 años), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil. Así, las personas de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen obligaciones ni admiten caución.

Requisitos para el reporte positivo y negativo de los adolescentes a operadores de información

Las fuentes de información deben garantizar que todo reporte positivo o negativo que repose en la base de datos de un operador de información, sin excepción alguna, cuente con la autorización otorgada por su titular. Dicha autorización debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser expresa, es decir, contener la manifestación de una voluntad libre, específica e inequívoca que le permita a la fuente recopilar, disponer o divulgar la información crediticia del titular.
  • Ser previa, esto es, otorgada con antelación al reporte de la información.

La autorización previa y expresa a la que hace referencia el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008 puede ser otorgada de manera verbal o mediante documento físico o electrónico, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la fuente de la información identifique plenamente al titular en el momento en que se otorgue dicha autorización.
  • Que el titular exprese su voluntad de manera previa, libre, espontánea, específica e inequívoca en el sentido de autorizar a la fuente para recopilar, usar o divulgar su información.
  • Que se informe plenamente al titular acerca de la finalidad para la cual está otorgando la autorización.
  • En caso de que la autorización se otorgue por medios electrónicos, que la misma se ajuste a las previsiones contempladas en la Ley 527 de 1999 y demás normas aplicables.
  • Que se conserve copia de la misma. En los casos en que la autorización se obtenga por vía telefónica, deberá guardarse la respectiva grabación.

Es preciso señalar que cuando se encuentre cualquier dato, sea positivo o negativo, en la base de datos de un operador de información que no cuente con la autorización otorgada por su titular, y exista reclamo frente a dicha ausencia, dicha información debe ser eliminada de manera inmediata.

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