Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de propinas – Hernando Bermúdez Gómez


El pasado 3 de agosto el presidente de la república sancionó la Ley 1935, «Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas”.

Como se sabe, hay establecimientos que se apoderan de la propina, temporal o definitivamente. Está bien que se pretenda reprimir esta infracción. Ya veremos si la Superintendencia de Industria y Comercio logra cambiar la cultura al respecto o si, como es su regla general, seguirá esperando denuncias para reaccionar sobre ellas.

Hay lugares en los cuales el empresario se niega a incluir en sus facturas la propina. Al no recaudarla, por ejemplo, a través de los pagos electrónicos, muchas veces “(…) las personas que hacen parte la cadena de servicios (…)” no tienen cómo recibirla.

Desde hace ya un tiempo, las facturas se han convertido en documentos larguísimos, debido a las manifestaciones que se hacen sobre la propina. Nos parece una acción poco ecológica, que tiene efectos posteriores. En varios lugares siguen expidiendo documentos que se borran fácilmente o que resultan ilegibles, aspectos que resultan más importantes que el texto aludido.

Hay establecimientos que no facturan, pero cobran propinas por la derecha.

En cuanto a las propinas sugeridas, las hay pequeñas, usualmente del 10%, y hay las que son del 15 % o 20 %, porcentaje que se acostumbra en otros países cuando hay servicio a la mesa.

Aunque la ley establece que “(…) no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo (…)”, imaginamos que las autoridades tributarias resaltarán que se trata de un ingreso, que debe ser incluido para la determinación de las bases gravables. No será fácil probar esto, a no ser que sean recaudadas y transferidas por los empresarios, pues en tales casos aparecerán en la contabilidad de estos.

Es probable que la cantidad de clientes que otorgan propina haya bajado, pues, al resaltar su voluntariedad, para muchos desaparece cualquier cargo de conciencia. En verdad, muchos meseros –no todos– trabajan por el salario mínimo, que no alcanza para nada, así economistas, gobernantes y empresarios lo defiendan. Por eso, las propinas son más importantes para unos que para otros, aunque para todos son un dinero importante.

Sin duda hay que tener con qué para dar propina; cada cual sabrá qué puede o no hacer. Por el otro lado, está la cuestión del agradecimiento; lo hermoso de la propina es hacer tangible ese sentimiento, importantísimo para los seres humanos. Es verdad que siempre debería haber un buen servicio y que, obviamente, su costo está incluido en el precio de los bienes o servicios. Sin embargo, este reconocimiento mira al “servidor”, quien pone su empeño en generar calidez y satisfacción en los clientes. Bien vale que se le reconozca.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3734, agosto 13 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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