Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley estatutaria de Salud ratificada por la Corte Constitucional


Ley estatutaria de Salud ratificada por la Corte Constitucional
Actualizado: 16 noviembre, 2015 (hace 8 años)

En Sentencia C-634 del 2015, Corte Constitucional ratificó la exequibilidad de la Ley 1751 del 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la Salud.

“La aprobación de las leyes estatutarias debe efectuarse en una sola legislatura, exigiendo mayoría absoluta, y tienen revisión previa”

La Ley estatutaria 1751 de febrero 16 del 2015 reglamentó el derecho fundamental a la Salud. En tal sentido, precisa el artículo 152 de la Constitución que: Mediante leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) derechos y deberes fundamentales de las personas; el legislador consideró este derecho como fundamental y autónomo reglamentándolo mediante una ley estatutaria.

La aprobación de las leyes estatutarias debe efectuarse en una sola legislatura, exigiendo mayoría absoluta, y tienen revisión previa por parte de la Corte Constitucional; esto según el artículo 153 de la Constitución.

Aquí le explicamos algunas cuestiones fundamentales, relevantes de esta ley:

a) Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Este derecho se gozará en todas las etapas de la vida.

b) Las autoridades y actores del Sistema de Salud, interpretarán las normas según el principio pro homine, es decir la interpretación más favorable en favor del paciente.

c) Los servicios de salud deben ser oportunos, continuos y no interrumpirse por razones de carácter administrativo o económico, a fin de precaver el deterioro de la salud de los pacientes.

d) El derecho fundamental a la Salud será promovido gradualmente y de forma progresiva. Las personas tendrán derecho a elegir sus entidades de salud, según la oferta que haya a disposición.

e) Toda persona tendrá derecho a recibir atención de urgencias sin que sea exigible documento de pago previo alguno. Esto significa que no podrán morir los pacientes en las puertas de los hospitales por carencia de recursos, o no acreditar su identificación. No más el carrusel de la muerte.

f) Ninguna persona podrá ser obligada en contra de su voluntad a recibir tratamiento alguno de salud; por ello, el paciente tiene derecho a tener comunicación plena con sus galenos, a fin de conocer los riesgos asociados a tratamientos y medicamentos que recibe.

g) La información del paciente es confidencial a fin de proteger su derecho fundamental a la intimidad.

h) Los médicos trabajadores de la Salud tendrán autonomía profesional, según la racionalidad y evidencia científica. No están maniatados a recetar las medicinas más económicas que ofrezcan las regulaciones vigentes. Se prohíben las dádivas del sector farmacéutico y de proveedores de dispositivos médicos y similares, a los profesionales de la medicina.

Según el juicio del demandante, la ley estatutaria de la Salud fue sancionada extemporáneamente por el presidente de la República, lo que ameritaba su declaratoria de inexequibilidad, pero la Corte Constitucional negó la demanda determinando que “La sanción extemporánea de la ley por parte del presidente de la República constituye un defecto de trámite que no establece vicio de inexequibilidad, ya que el proyecto pasa a ser sancionado por el presidente del Congreso, sin perjuicio de que el presidente de la República lo subsane anticipándose a hacerlo”. La anterior información fue tomada del comunicado relativo a la Sentencia C-634  del 2015.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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