Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 A favor o en contra del trabajador independiente – Iván Fernando Muñoz


Con la promulgación de la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 en su Artículo 173 establece la aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes, el cual quedo así:

ARTICULO 173°. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN lA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

Si este articulo se lee y se interpreta tal cual, los únicos favorecidos de esta ley son aquellos trabajadores independientes cuyo pago mensual estaría en  el primer nivel de la tabla, es decir 95 Uvts 149 uvts, ya que la retención a aplicar estría por debajo de la aplicada antes de la Ley, de los 150 uvts en adelante su retención en la fuente seria más alta que la que se debería aplicar antes de la ley lo que. Ejemplo 1:

UVTs 95 150 300
Vr SERVICIO TRABAJADOR INDEPENDIENTE 2.513.200 3.769.800 7.539.600
DEDUCCION PAGO EN SALUD -125.660 -188.490 -376.980
BASE GRAVABLE 2.387.540 3.581.310 7.162.620
LEY 1450/2011 (RTE FTE TABLA Art. 383 ET) 0 227.000 1.201.000
RTE FTE POR SERV.6% ANTES DE LA LEY 238.754 214.879 429.757

Sin embargo, para que este articulo tenga algún beneficio para los trabajadores independientes es necesario reglamentarlo e incluir la depuración que se realiza a los pagos laborales, de tal forma que se debe asimilar a un salario y aplicársele los conceptos fiscales que  se tienen en cuenta como renta exenta del 25%, ingresos no constitutivo de renta (pensión, aportes voluntarios), el aporte en salud ya se tiene como deducción. Si esto es así, podría beneficiar a los  trabajadores independientes que generen un ingreso no mayor a 150 uvts, de otra forma los obliga a pagar más impuesto de renta por los servicios prestados. Ejemplo 2

UVTs 95 150 300
Vr SERVICIO TRABAJADOR INDEPENDIENTE 2.513.200 3.769.800 7.539.600
APORTE PENSION -160.845 -241.267 -482.534
RENTA EXENTA 25% -588.089 -882.133 -1.764.267
SUB-TOTAL 1.764.266 2.646.400 5.292.799
DEDUCCION PAGO EN SALUD -125.660 -188.490 -376.980
BASE GRAVABLE 1.638.606 2.457.910 4.915.819
LEY 1450/2011 (RTE FTE TABLA Art. 383 ET) 0 13.000 572.000
RTE FTE POR SERV.6% ANTES DE LA LEY 238.754 214.879 429.757

Tanto en el ejemplo 1, como en el ejemplo 2 se evidencia que por más que se pretenda beneficiar al trabajador independiente, este solo se ve beneficiado, si y solo si y según el artículo 173 de la Ley 1450/2011 su cobro mensual estaría por debajo de  150, un mayor valor de uvts es mejor aplicar retención en la fuente según la norma, por el concepto y no según la tabla.

Si el decreto reglamentario, opta por por incluir la depuración como si fuese salario, el tope de uvts no podría ser mayor a 250 uvts, esto solo con el fin de beneficiar a un trabajador independiente.

Autor:

Iván Fernando Muñoz
Contador Púbico
Email: fernandomunoz@fenalco.com.co

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