Si el art. 173 de esta Ley se lee y se interpreta tal cual, los únicos favorecidos de esta ley son aquellos trabajadores independientes cuyo pago mensual estaría en el primer nivel de la tabla, es decir 95 Uvts 149 uvts, ya que la retención a aplicar estría por debajo de la aplicada antes de la Ley, de los 150 uvts en adelante su retención en la fuente seria más alta que la que se debería aplicar antes de la ley lo que.
Con la promulgación de la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 en su Artículo 173 establece la aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes, el cual quedo así:
ARTICULO 173°. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN lA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
Si este articulo se lee y se interpreta tal cual, los únicos favorecidos de esta ley son aquellos trabajadores independientes cuyo pago mensual estaría en el primer nivel de la tabla, es decir 95 Uvts 149 uvts, ya que la retención a aplicar estría por debajo de la aplicada antes de la Ley, de los 150 uvts en adelante su retención en la fuente seria más alta que la que se debería aplicar antes de la ley lo que. Ejemplo 1:
UVTs | 95 | 150 | 300 |
Vr SERVICIO TRABAJADOR INDEPENDIENTE | 2.513.200 | 3.769.800 | 7.539.600 |
DEDUCCION PAGO EN SALUD | -125.660 | -188.490 | -376.980 |
BASE GRAVABLE | 2.387.540 | 3.581.310 | 7.162.620 |
LEY 1450/2011 (RTE FTE TABLA Art. 383 ET) | 0 | 227.000 | 1.201.000 |
RTE FTE POR SERV.6% ANTES DE LA LEY | 238.754 | 214.879 | 429.757 |
Sin embargo, para que este articulo tenga algún beneficio para los trabajadores independientes es necesario reglamentarlo e incluir la depuración que se realiza a los pagos laborales, de tal forma que se debe asimilar a un salario y aplicársele los conceptos fiscales que se tienen en cuenta como renta exenta del 25%, ingresos no constitutivo de renta (pensión, aportes voluntarios), el aporte en salud ya se tiene como deducción. Si esto es así, podría beneficiar a los trabajadores independientes que generen un ingreso no mayor a 150 uvts, de otra forma los obliga a pagar más impuesto de renta por los servicios prestados. Ejemplo 2
UVTs | 95 | 150 | 300 |
Vr SERVICIO TRABAJADOR INDEPENDIENTE | 2.513.200 | 3.769.800 | 7.539.600 |
APORTE PENSION | -160.845 | -241.267 | -482.534 |
RENTA EXENTA 25% | -588.089 | -882.133 | -1.764.267 |
SUB-TOTAL | 1.764.266 | 2.646.400 | 5.292.799 |
DEDUCCION PAGO EN SALUD | -125.660 | -188.490 | -376.980 |
BASE GRAVABLE | 1.638.606 | 2.457.910 | 4.915.819 |
LEY 1450/2011 (RTE FTE TABLA Art. 383 ET) | 0 | 13.000 | 572.000 |
RTE FTE POR SERV.6% ANTES DE LA LEY | 238.754 | 214.879 | 429.757 |
Tanto en el ejemplo 1, como en el ejemplo 2 se evidencia que por más que se pretenda beneficiar al trabajador independiente, este solo se ve beneficiado, si y solo si y según el artículo 173 de la Ley 1450/2011 su cobro mensual estaría por debajo de 150, un mayor valor de uvts es mejor aplicar retención en la fuente según la norma, por el concepto y no según la tabla.
Si el decreto reglamentario, opta por por incluir la depuración como si fuese salario, el tope de uvts no podría ser mayor a 250 uvts, esto solo con el fin de beneficiar a un trabajador independiente.
Autor:
Iván Fernando Muñoz
Contador Púbico
Email: fernandomunoz@fenalco.com.co