Las nuevas personas inscritas en Cámara de Comercio desde el pasado 2 de mayo del año anterior pueden estar exoneradas de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de la matrícula si cumplen con cinco requisitos.
Las nuevas personas inscritas en Cámara de Comercio desde el pasado 2 de mayo del año anterior pueden estar exoneradas de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de la matrícula si cumplen con cinco requisitos.
La Ley Projoven entre sus artículos 2 y 6 establece un beneficio especial en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.
Las nuevas empresas que se inscriban en Cámaras de Comercio a partir del 2 de mayo del 2016, sin importar si son empresas de personas naturales o jurídicas, podrán estar exoneradas del valor de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de dicha matrícula, solamente si se cumplen todas estas condiciones:
Este beneficio contemplado en la Ley 1780 del 2016 es más reducido que el concedido en el artículo 7 de la Ley 1429 del 2010, ya que este último permitía que las nuevas pequeñas empresas que se hubieran creado entre diciembre 29 del 2010 y diciembre 31 del 2014, podían pagar de forma reducida progresiva la renovación de su matrícula mercantil durante sus primeros 5 años y no solo durante su primer año.
Cabe destacar que tanto la Ley 1429 del 2010 como la 1780 del 2016, conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no beneficios en materia de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos comerciales que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.
Hay que recordar que en las Cámaras de Comercio se cobra independientemente la matrícula mercantil y sus renovaciones, como la inscripción de establecimientos de comercio y sus renovaciones, los cuales retomaron las mismas medidas que hasta esa fecha estuvieron contenidas en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002.