Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Projoven: exoneración del registro mercantil para nuevas empresas


Ley Projoven: exoneración del registro mercantil para nuevas empresas
Actualizado: 8 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las nuevas personas inscritas en Cámara de Comercio desde el pasado 2 de mayo del año anterior pueden estar exoneradas de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de la matrícula si cumplen con cinco requisitos.

La Ley Projoven entre sus artículos 2 y 6 establece un beneficio especial en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.

Las nuevas empresas que se inscriban en Cámaras de Comercio a partir del 2 de mayo del 2016, sin importar si son empresas de personas naturales o jurídicas, podrán estar exoneradas del valor de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de dicha matrícula, solamente si se cumplen todas estas condiciones:

  1. Cuando la nueva empresa sea de persona natural, dicha persona tiene que tener como máximo 35 años de edad.
  2. Cuando la nueva empresa sea de persona jurídica, como mínimo la mitad más uno de sus acciones o cuotas sociales le deben pertenecer a una o más personas naturales con edades inferiores a los 35 años.
  3. La renovación de la matrícula mercantil se tendrá que hacer oportunamente; dentro de los tres primeros meses del año.
  4. No podrán acceder al beneficio las nuevas empresas que aunque reúnan los requisitos a) y b), al final terminen teniendo el mismo objeto social, la misma nómina, o el mismo domicilio, etc., de empresas que se disuelvan, liquiden, o escindan luego de la entrada en vigencia de la Ley 1780 del 2016.
  5. Deberán mantenerse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias y laborales.

Este beneficio contemplado en la Ley 1780 del 2016 es más reducido que el concedido en el artículo 7 de la Ley 1429 del 2010, ya que este último permitía que las nuevas pequeñas empresas que se hubieran creado entre diciembre 29 del 2010 y diciembre 31 del 2014, podían pagar de forma reducida progresiva la renovación de su matrícula mercantil durante sus primeros 5 años y no solo durante su primer año.

“tanto la Ley 1429 del 2010 como la 1780 del 2016, conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no beneficios en materia de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos comerciales”

Cabe destacar que tanto la Ley 1429 del 2010 como la 1780 del 2016, conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no beneficios en materia de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos comerciales que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.

Hay que recordar que en las Cámaras de Comercio se cobra independientemente la matrícula mercantil y sus renovaciones, como la inscripción de establecimientos de comercio y sus renovaciones, los cuales retomaron las mismas medidas que hasta esa fecha estuvieron contenidas en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Ley Projoven permite crear nuevas empresas con exoneración en el registro mercantil.

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