Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libranza o descuentos por nómina: ¿cómo manejar esta figura?


Libranza o descuentos por nómina: ¿cómo manejar esta figura?
Actualizado: 21 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la Libranza?
  • El descuento de nómina tiene que estar autorizado por escrito
  • ¿Tiene que existir un convenio entre empresa y banco?
  • En la Libranza, ¿se necesita Codeudor?
  • ¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y aun existe saldo con el banco?

La Libranza es un mecanismo de recaudo que permite descontar de nómina los dineros adeudados a Bancos o entidades comerciales. Aquí están los elementos fundamentales que debe saber tanto el deudor como el empresario que debe llevar a cabo dichos descuentos.

¿Qué es la Libranza?

Es básicamente un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador que adquiere un crédito con un tercero autoriza a su empleador a que le retenga un valor determinado de su salario, bien sea quincenal o mensual, y se lo traslade al banco para cubrir la cuota periódica que debe cubrir del crédito adquirido por el trabajador.

El tercero acreedor no debe ser necesariamente un banco: también puede ser una entidad comercial que venda diferentes bienes y servicios como electrodomésticos, planes vacacionales, estudio, etc..

El descuento de nómina tiene que estar autorizado por escrito

Así el empleador tenga conocimiento del crédito, así el trabajador verbalmente y frente a muchos testigos haya autorizado al empleador al descuento de su salario, así el empleador sea amigo del gerente del Banco o entidad de comercio, siempre toda clase de autorización distinta a los descuentos normales de seguridad social y embargos, deben estar autorizados por escrito por parte del trabajador (art. 149 C.S.T.)

De no hacerlo se configura un descuento ilegal y el empleador debe devolver el dinero mal retenido además de las sanciones a que se puede hacer acreedor (art. 65 C.S.T.).

¿Tiene que existir un convenio entre empresa y banco?

Si. Este convenio es un compromiso de la empresa para con el Banco o Entidad Comercial, en el cual consta que las sumas periódicas que le retiene al trabajador serán transferidas a sus cuentas o pagadas directamente.

De no existir ese convenio, no estaríamos frente a una Libranza, sino simplemente frente a un crédito cualquiera, donde el trabajador-usuario va y paga directamente su cuota.

En la Libranza, ¿se necesita Codeudor?

Para entregarle el crédito a un trabajador casi siempre, por no decir siempre, le piden a éste que presente un Codeudor, que debe ser también trabajador de la misma empresa.

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y aun existe saldo con el banco?

Cuando el trabajador autoriza por escrito a su empleador para que le retenga parte de su salario para el pago de la cuota periódica al banco, debe también autorizar en el mismo documento al empleador a retener de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenga derecho el valor de las cuotas que faltan por pagar.

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Y si la liquidación final de Prestaciones Sociales no alcanzan a cubrir la totalidad del saldo, hay dos opciones:

La primera, es hacer efectivos los pagarés o cobros a codeudores que fueron exigidos al momento de prestarle dinero a un trabajador a través del sistema de Libranza. 

La segunda, es que al no existir codeudores, el Banco o Entidad Comercial tendrá que permitirle al trabajador que ya no labora en la empresa que siga pagando directamente en sus dependencias las cuotas que aun faltan por cancelar.

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