Libranzas: derechos del deudor e información que deben brindar las compañías que las ofrecen
Adquirir productos, servicios financieros o bienes y servicios acreditados con un salario, prestaciones sociales o pensión, puede ser la entrada al negocio de las libranzas. Sin embargo, antes de iniciar es importante conocer las condiciones y lo que debe informar cada compañía de libranza.
Fecha de publicación:
11 de diciembre de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Adquirir productos, servicios financieros o bienes y servicios acreditados con un salario, prestaciones sociales o pensión, puede ser la entrada al negocio de las libranzas. Sin embargo, antes de iniciar es importante conocer las condiciones y lo que debe informar cada compañía de libranza.
Diferentes entidades, como la Procuraduría General de la Nación y las Superintendencias (de Sociedades, Financiera, Economía Solidaria e Industria y Comercio), buscan permanentemente la protección de los inversionistas y de los consumidores financieros; en tal contexto las libranzas son un producto que cada vez gana más interés de los usuarios pero se debe reducir el desconocimiento por parte de los ciudadanos sobre el mismo. Por tal motivo es acertado conocer los derechos y deberes que tienen los consumidores en el mercado de libranzas, así como lo que se le debe exigir a las operadoras.
Se entiende por libranza una autorización que le entrega el asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora, para que realice un descuento de su salario o pensión con el objeto de que este sea girado a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
“puede adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión”Tweet This
En consecuencia, cualquier persona natural asalariada o pensionada puede adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie la mencionada autorización.
¿Quiénes pueden otorgar créditos por libranza?
Establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera
Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil
Sociedades comerciales
Cooperativas
Precooperativas
Cajas de compensación
Fondos de empleados
Institutos de Fomento y Desarrollo –Infis–
Sociedades o asociaciones mutuales
Si usted pidió una libranza tenga en cuenta los siguientes puntos. Veamos.
Condiciones de una libranza
El beneficiario debe autorizar de forma expresa e irrevocable a la entidad pagadora para que esta efectúe la libranza respectiva.
En ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza debe superar la tasa máxima permitida legalmente.
Dicha tasa de interés solo puede modificarse en determinados eventos y con la expresa autorización del beneficiario.
Que la libranza se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión.
Derechos del deudor
Escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.
Solicitar que los recursos descontados se destinen a una cuenta AFC o a otra de igual naturaleza.
En ningún caso su empleador o entidad pagadora cobrará cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos.
Estar protegidos por las normas de protección al consumidor que le sean aplicables.
Tomar un seguro de desempleo en caso de adquisición o alquiler de vivienda, cuya indemnización podrá ser percibida por la entidad operadora en caso de incumplimiento.
Las compañías de libranza deberán informarle
Lugar y fecha de la celebración del contrato.
Nombre o razón social y domicilio del establecimiento o persona que le ofrece el crédito.
El valor total que se va a financiar.
El número de cuotas periódicas en que se realizará el pago.
El monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada.
La tasa de interés.
La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento.
La tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración del contrato.
Si se le exige un pagaré, este deberá estar completamente identificado con número, fecha de otorgamiento, vencimiento y demás datos que permitan una identificación de las partes.
Numeración y descripción de las garantías reales o personales del crédito.
Cualquier valor adicional a la cuota mensual que se tenga que pagar por seguros, impuestos, entre otros.
Indicar sobre el cobro de los gastos de cobranza y la forma en que estos son calculados.