Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libro de registro de socios para empresas unipersonales


Libro de registro de socios para empresas unipersonales
Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

Las empresas unipersonales, mientras califiquen como microempresas según la descripción de la Ley 590 del 2000, quedarían exoneradas de llevar el libro de registro de socios, ya que podría ser un proceso desgastante para un único socio.

Si alguna empresa unipersonal está dentro de los límites de activos y trabajadores para calificar como microempresa, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 del 2000, quedaría exonerada de diligenciar el libro de socios nombrado en el artículo 361 del Código de Comercio y el artículo 130 del Decreto 2649 de 1993.

Lo anterior se concluye de lo establecido en el texto del parágrafo 1 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, agregado con el Decreto 1878 de 2008, en el cual se lee:

“Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:

  1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
  2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
  3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
  4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
  5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
  6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
  7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo”.

(El subrayado es nuestro).

“las empresas unipersonales, mientras califiquen como microempresas en los términos de la Ley 590 del 2000, quedan exoneradas de llevarlo”

La norma del numeral 2 del parágrafo antes citado hace referencia, de forma tácita al “libro de registro de socios”, pues en este se llevarían los registros necesarios para identificar a los propietarios de una sociedad limitada o una empresa unipersonal. Sin embargo, y como lo expresa el último inciso del mismo parágrafo, las empresas unipersonales, mientras califiquen como microempresas en los términos de la Ley 590 del 2000, quedan exoneradas de llevarlo.

Cabe recordar que las empresas unipersonales de la Ley 222 de 1995, desde su constitución hasta su liquidación, únicamente pueden tener un único socio. Por lo tanto, se entiende que la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 busca simplificar las obligaciones sobre libros de comercio a ese tipo de sociedades, pues sería todo un desgaste llevar un libro de socios si sucede que la empresa unipersonal siempre le pertenecerá a un único socio.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Libro de registro de socios no es obligación de algunas empresas unipersonales.

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