Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libro tributario garantiza la autenticidad de la información consignada


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales −DIAN−, mediante el Concepto 00495, recordó que el artículo 3 del Decreto 2584 del 2015 indica que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad deben contar con un sistema de registro de todas las diferencias que se den con ocasión a los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada bajo los lineamientos del Decreto 2649 de 1993, con el cual también se puede controlar y conocer su origen.

La DIAN determinó que dicha finalidad de controlar las diferencias no requiere un modelo específico y, por lo tanto, el registro se puede llevar de manera manual o electrónica según la voluntad del contribuyente. Así las cosas, la entidad finalizó su pronunciamiento al indicar que no se exige un modelo específico cuando se trata de la elaboración del libro tributario, toda vez que lo necesario es garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información consignada.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 00495 del 8 de junio del 2016, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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