Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libro tributario puede ser llevado como auxiliar


Libro tributario puede ser llevado como auxiliar
Actualizado: 23 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Existen al menos tres formas para diligenciar el libro tributario. En este se deben registrar los hechos económicos, que deben estar soportados por documentos y comprobantes internos o externos.

Como lo dispuso el Decreto 2548 de diciembre de 2014, durante los primeros 4 años de aplicación de los nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera será necesario que las bases fiscales se obtengan a partir de una contabilidad especial, que continuaría ajustada a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

El mismo Decreto 2548 dispuso que los obligados deberían escoger entre contar con un sistema de registros de diferencias o un libro tributario para la construcción de esa contabilidad especial. En cuanto a esta última opción, el artículo 4 del Decreto indica:

“Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro.”

“Quienes opten por llevar el libro tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro mencionado por el artículo 3 del Decreto 2548”

En el libro tributario se deben registrar hechos económicos debidamente soportados  por documentos y comprobantes internos o externos. La información allí consignada debe permitir identificar al tercero con el cual se realiza la transacción, así como el conocimiento claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.

Quienes opten por llevar el libro tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro mencionado por el artículo 3 del Decreto 2548. Por otra parte, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán cumplir lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

DIAN: no es forzoso registrar en el libro tributario transacciones que no tendrán efecto fiscal

A través del Concepto 16442, emitido el 5 de junio de 2015, la DIAN indicó que en el libro tributario no sería obligatorio efectuar los registros ordenados por los Decretos 2649 o 2650 de 1993, cuando estos no tengan ningún tipo de incidencia fiscal.

Al respecto, la DIAN señaló en el Concepto citado que pueden existir tres formas diferentes para diligenciar el libro:

“….el ente económico podrá optar  por una de las siguientes formas de registro

I. Reconocer en las cuentas de balance o resultados los hechos económicos de acuerdo con las normas contables vigentes y aplicables a diciembre 31 del 2014 y en las cuentas de orden reconocer las diferencias con respecto a las diferencias con respecto a las disposiciones fiscales.

II. Reconocer directamente en las cuentas de balance o resultados el hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal.

III. Reconocer algunas transacciones o hechos económicos de acuerdo con las normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros hechos económicos cuando difiera el tratamiento contable frente al fiscal en cuentas de orden.”

(Subrayados nuestros).

En conclusión, el libro tributario puede ser llevado como un libro auxiliar que no está obligado a aplicar todo lo exigido por los Decretos 2649 y 2650 de 1993, ya que es posible registrar solo aquellas transacciones con incidencia fiscal.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Operaciones sin efecto fiscal pueden dejar de registrarse en libro tributario.

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