Libros de contabilidad en la transformación de una Sociedad
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Publicado: 18 febrero, 2015
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La simple transformación de tipo societario no implica que se tengan que cambiar los libros; éstos continúan y únicamente se cambia la razón social por la pertinente, producto de la transformación.
Respondamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: Cuando una Sociedad Comercial se transforma, ¿debe cambiar los libros de contabilidad?
Esta situación marcó el día a día en el 2009 y años siguientes cuando empezaron a manejarse las S.A.S con la entrada en vigencia de la Ley 1258 del 2008, y se puso de moda que todas las diferentes figuras societarias decidieran transformarse en S.A.S porque éstas tienen varias ventajas entre las que se destaca por ejemplo, el no estar obligadas a tener junta directiva.
En este caso, como el cambio no da nacimiento a una nueva sociedad, pues simplemente se transforma la actual, todas sus obligaciones frente a terceros siguen vigentes; por ejemplo, las obligaciones frente a trabajadores, extrabajadores, proveedores en general, ante la DIAN, etc., los libros actuales no pierden vigencia.
El Concepto 220-178517 del 2009 de la Supersociedades había indicado que los libros del comerciante, deben mantenerse hasta tanto se agoten sus hojas, por supuesto, que se harán las anotaciones con el nuevo nombre resultado de la transformación; cuando éstos se agoten, se enviarán unos nuevos a la Cámara de Comercio para su registro, los cuales desde su primera hoja, se hará mención al nombre, producto de la transformación. Hoy día, la esencia de este Concepto continúa vigente en cuanto a que reitera que una transformación empresarial no implica el cambio de libros; sin embargo debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia del Decreto 19 del 2012, conocido como “Ley antitrámites” ya no es necesario que los libros se registren en las cámaras de comercio; no obstante, es importante recordar que ya no existe la obligatoriedad de llevar los libros en hojas físicas impresas, sino que estos pueden conservarse en formato digital.
En síntesis, la simple transformación de tipo societario no implica una obligación de cambio de libros de contabilidad, si la empresa continúa conservando todas sus obligaciones frente a terceros.
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Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
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Salud (4%):
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Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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