Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de luto en período de incapacidad


Licencia de luto en período de incapacidad
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

Durante el período de incapacidad no hay lugar a conceder licencia por luto, debido a que el empleador no es el responsable de la remuneración durante los períodos de incapacidad; por tanto, el trabajador no requiere permiso ya que no está supeditado a la asistencia al trabajo.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: ¿Cómo se maneja la licencia de luto cuando el trabajador se encuentra incapacitado? ¿Se debe pagar al trabajador algún valor adicional?

Es un tema bastante particular porque la pregunta común es, si estoy en vacaciones y se me muere uno de los familiares que menciona el artículo 57 del Código Sustantivo Laboral, o sea la que contempla la Licencia por luto, ¿qué pasa?; cuando son las vacaciones consagradas en el artículo 186 y siguientes del Código que hace referencia a las vacaciones, la norma expresa “que cualquier motivo que interrumpa el descanso, el disfrute de vacaciones, hace que las vacaciones se suspendan y se reinician una vez pase la eventualidad.

Por ejemplo:

Un trabajador que se encuentra en período de vacaciones y se enferma, adquiere un período de incapacidad; por tanto, las vacaciones se deben suspender y se reinician una vez finalizado el período de  incapacidad.

Cuando un trabajador se encuentra en vacaciones y sufre el fallecimiento de un familiar, automáticamente opera la licencia por luto, es decir, se interrumpe por cinco (5) días hábiles las vacaciones y una vez termine la licencia por luto, que deben ser remuneradas por parte del empleador, se reactiva el tiempo que falta del disfrute de vacaciones.

Para responder el interrogante es importante aclarar: ¿quién paga en Colombia las incapacidades? Cuando se está frente a una enfermedad o accidente de origen común, el día 1 y el día 2 lo paga el empleador conforme al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, y desde el día 3 en adelante hasta el día 180 es responsabilidad de ser pagado por parte de la EPS, y del 181 al 540 deben ser remunerados por el Fondo de Pensiones, por lo que se entiende que dicho período es cubierto por el Sistema de Seguridad Social.

Cuando es accidente o enfermedad de origen laboral o profesional, a partir del día siguiente de la eventualidad paga el Sistema de Seguridad Social a través de la aseguradora de Riesgos Laborales.

“la licencia por luto, dado que es la obligación que tiene el empleador de permitirle al trabajador que se ausente cinco (5) días sin descontarle salario”

Bajo la suposición de que un empleado que se encuentra incapacitado por un período de un (1) mes, se debe entender que durante ese tiempo quien está pagando la incapacidad es la EPS o la ARL, según el caso. Y si estando en casa o en una clínica en recuperación porque el médico tratante consideró que debería estar en reposo en alguno de esos dos (2) sitios, durante ese período se presenta el fallecimiento de un familiar de los que considerados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, no se tiene derecho a la licencia por luto, dado que es la obligación que tiene el empleador de permitirle al trabajador que se ausente cinco (5) días sin descontarle salario, para que el trabajador tenga el espacio para ejecutar los trámites cuando se muere un familiar, trámites de dolor, administrativos, judiciales y demás requeridos, en el entendido de que el trabajador no tiene ninguna restricción laboral para ejecutar dichos tramites, por tanto el empleador no debe otorgar permiso.

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Por tanto, es un permiso, una obligación que la norma le da al empleador para permitir que el trabajador se ausente y haga esas diligencias propias del duelo, cuando se le mueren determinados familiares.

Ahora bien, si durante esos cinco (5) días posteriores a la muerte del familiar del trabajador, este se encuentra incapacitado, no hay lugar a permisos por parte del empleador, puesto que él está recibiendo un auxilio que paga el Sistema de Seguridad Social, el auxilio por enfermedad o accidente, que suple el salario no percibido.

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