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Licencia de maternidad: aumentada a 18 semanas gracias a la Ley 1822 de 2017


Licencia de maternidad: aumentada a 18 semanas gracias a la Ley 1822 de 2017
Actualizado: 9 enero, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Ley 1822 de 2017 se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 semanas a 18, lo que modifica los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo. Dicha ley favorece a las trabajadoras que den a partir de su publicación.

El nuevo término de la licencia de maternidad en Colombia fue aprobado por la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 con el propósito de que aquellos que están por nacer se beneficien de la presencia de su progenitora por un plazo mayor.

Según el texto final del proyecto de ley 181 de 2016 del Senado y el 064 de 2015 de la Cámara de Representantes, la licencia de maternidad se amplía para incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia. Por ello, la nueva Ley 1822 de 2017 busca contribuir con el desarrollo de los recién nacidos y fortalecer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, según lo establece el artículo 42 de la Constitución Política.

“ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. (…) El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable”.

Dicho texto excluyó el incentivo planteado por los proyectos de ley para otorgar a la madre 6 semanas más a las 18 ya aprobadas, siempre que esta certificara el avance y desarrollo (cognitivo y motriz) del recién nacido.

“Parágrafo 4º. La madre podrá acceder a un incentivo consistente en la extensión de la licencia de maternidad hasta por seis (6) semanas adicionales a las dieciocho (18) de que trata este artículo. Para acceder a este beneficio la madre deberá contar con una certificación expedida por la empresa promotora de salud (EPS) en la que conste el adelanto en el desarrollo físico, motriz y cognitivo del recién nacido”.

Así mismo, se eliminó el aumento del término de la licencia de paternidad que proponía ampliarla 8 días más, lo cual daría como resultado 15 días de descanso remunerado para el padre.

“La nueva disposición modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo respecto al tiempo de disfrute de la licencia de maternidad, que pasó de 14 a 18 semanas. Esta norma será aplicable a aquellas trabajadoras que den a luz a partir de su publicación”

“(…) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a quince (15) días hábiles de licencia remunerada de paternidad (…)”.

La nueva disposición modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo respecto al tiempo de disfrute de la licencia de maternidad, que pasó de 14 a 18 semanas. Esta norma será aplicable a aquellas trabajadoras que den a luz a partir de su publicación.

Cambios respecto de la norma anterior

Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011- modifica articulo 236 CST Artículo 1 de la Ley 1822 de 2017 – modifica articulo 236 CST
“1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. “1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

 

Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

 

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.”

6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:                                                                          a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto.

 

Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

 

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) serranas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.”

Artículo 2 de la Ley 1468 de 2011- modifica articulo 239 CST Artículo 2 de la Ley 1822 de 2017 – modifica articulo 239 CST
“1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. “1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
4. En el caso de la mujer trabajadora, además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.” 4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término»

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