Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad de la madre adoptiva, ¿desde cuándo inicia?


Licencia de maternidad de la madre adoptiva, ¿desde cuándo inicia?
Actualizado: 4 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Licencia de maternidad o paternidad cuando se trata de adopción
  • Trámite para la solicitud
  • En resumen

Los padres adoptantes tienen los mismos derechos que los biológicos, por lo tanto, también se hacen merecedores a una licencia de maternidad o paternidad para brindarle lo necesario al nuevo integrante de su familia y lograr que el menor se adapte al hogar.

La adopción es una medida de protección para los menores de edad que se encuentran en centros especiales para su resguardo cuando por alguna circunstancia no poseen un núcleo familiar; con la adopción se busca brindarles un eje familiar que suministre los elementos necesarios para procurar su bienestar y desarrollo pleno e integral de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, la cual indica que:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión…”.

Ahora bien, la Ley 1098 del 2006 indica que cuando se realiza una adopción surgen ciertos efectos jurídicos, como son:

  • La obligación de ser padre o madre.
  • Se crea un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante.
  • El adoptivo empieza a llevar los apellidos de los adoptantes.
  • Se extingue todo vínculo del adoptivo con su anterior familia a no ser que el adoptante sea el cónyuge o compañero permanente del padre o de la madre del adoptivo.

Licencia de maternidad o paternidad cuando se trata de adopción

Un interrogante común es si los padres adoptantes tienen derecho a solicitar la licencia de maternidad o paternidad. Sobre esto, el Código de Infancia y Adolescencia indica en su artículo 127 que los padres adoptantes tienen derecho a disfrutar y recibir el pago de una licencia remunerada, de conformidad con los lineamientos de la legislación laboral.

“El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes”.

Ahora bien, es importante recordar que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 4, indica que al igual que las madres biológicas, las adoptantes tienen derecho a gozar de la licencia de maternidad. Dicho numeral indica lo siguiente:

“Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente”.

Trámite para la solicitud

En este punto resulta importante recordar que cuando una madre biológica desea hacer efectivo su derecho a tomar la licencia de maternidad, debe presentar a su empleador el certificado médico en el cual se indique una fecha aproximada para el parto, si este consiste en parto múltiple o no, y demás información necesaria para dar trámite a la licencia. No obstante, cuando se trata de una adopción, por obvias razones la madre no contará con un certificado de este tipo; sin embargo, en virtud a que se entiende que la madre adoptante tiene los mismos derechos que una biológica, tiene también obligaciones similares, por lo tanto, debe cumplir igualmente un protocolo para solicitar la licencia.

“el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a informar a su empleador por lo menos con 2 semanas de anticipación la fecha de entrega oficial del menor a adoptar para efectos de la licencia de maternidad o paternidad”

Sobre lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, mediante Concepto 8 del 25 de enero del 2016, recordó que la legislación en materia laboral equipara el acto de adopción con el del parir; por lo tanto, la fecha de parto debe ser asimilada como la fecha de entrega oficial del menor a sus padres adoptantes. Ahora bien, el ICBF también indicó que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a informar a su empleador por lo menos con 2 semanas de anticipación la fecha de entrega oficial del menor a adoptar para efectos de la licencia de maternidad o paternidad.

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Dicho concepto indica lo siguiente: “En este orden de ideas, es necesario que el niño, niña o adolescente adoptado cuente con la presencia física permanente del o de los padres adoptantes desde el momento del encuentro, fecha en que se considera debería iniciarse el término de la licencia de maternidad o paternidad… Así, los solicitantes de ser padres a través de la adopción, tendrán derecho a esta prestación social a partir de la entrega oficial del niño, niña o adolescente, con el propósito que se le garanticen las prestaciones previstas en el ordenamiento legal vigente y al niño su interés superior y sus derechos fundamentales prevalentes…”.

En resumen

  • Sin importar si se trata de padres biológicos o adoptivos, estos tienen derecho a gozar de una licencia de maternidad o paternidad, según sea el caso, de acuerdo con los lineamientos normativos en materia laboral que indica el Código Sustantivo de Trabajo sobre los trabajadores que se convierten en padres biológicos.
  • En caso de padres adoptivos, se debe entender la fecha de parto como la fecha real de la entrega del menor a sus nuevos padres.
  • Es necesario que los próximos padres adoptantes informen a su empleador, con no menos de 2 semanas de anticipación, la fecha de entrega del menor.

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