Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad en nacimientos prematuros


Licencia de maternidad en nacimientos prematuros

Aquí hablaremos sobre...

  • Directrices emitidas por el Ministerio de Salud
  • Postura de la Corte Constitucional
  • ¿Cuántas semanas dura un embarazo?
  • ¿Y si se trata de un embarazo múltiple?
  • ¿Y si hay un aborto o un parto prematuro no viable?
  • Documentos necesarios para que se otorgue la licencia
  • En conclusión…

En un parto prematuro la licencia de maternidad se reconoce cuando el menor nace antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar certificada por el médico tratante para efectos de sumar el tiempo faltante para la fecha probable de parto a las 18 semanas de ley.

La licencia de maternidad es una prestación obligatoria establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, a la que tiene derecho toda trabajadora que queda en estado de embarazo; esta licencia se empieza a causar generalmente dos semanas antes de la fecha probable de parto y tiene una duración normal de 18 semanas; no obstante, los casos en los que un bebé nace antes del término que médicamente se ha establecido como la fecha probable de parto aumentan el tiempo de dicha licencia teniendo en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, período que será sumado a las 18 semanas que normalmente se causan con ocasión al parto.

Directrices emitidas por el Ministerio de Salud

“la licencia se reconoce cuando el menor nace antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que expida el médico tratante”

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 024 de 2017, mediante la cual se emitieron las directrices para el reconocimiento y pago de la licencias de maternidad y paternidad en el sistema general de seguridad social en salud indicadas en la Ley 1822 de 2017, en dicha circular, al referirse al reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de presentarse parto prematuro, indicó el ministerio que la licencia se reconoce cuando el menor nace antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que expida el médico tratante.

Postura de la Corte Constitucional

En la Sentencia T–646 de 2012 la Corte Constitucional analizó el contenido del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 (el cual hacía mención a las licencias de maternidad para madres de niños prematuros al referirse a la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término) y señaló que el embarazo de 37 semanas no es el máximo término deseable, sino el mínimo para impedir quebrantos de salud, no siendo el momento ideal de nacimiento, puesto que el bebé y la madre para este momento aún se encuentran en proceso de gestación.

¿Cuántas semanas dura un embarazo?

No se puede determinar una semana fija ni tampoco generalizada para el momento natural de nacimiento, puesto que este se determina de manera individualizada para el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el que está por nacer. Por esa razón, el médico tratante (a partir de su conocimiento y experiencia profesional) calcula una fecha probable de parto en los exámenes de rigor teniendo en cuenta no solo el tiempo, sino la formación, peso, tamaño y demás características propias, y según la evolución de cada caso en particular el profesional de la medicina puede estimar el momento en que llegará naturalmente la plenitud del desarrollo y la salud del bebé.

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¿Y si se trata de un embarazo múltiple?

 

Cuando se trate de un parto múltiple, como gemelos, trillizos, etc., y se adelante la fecha de parto, es decir, además de eso se trate de un parto prematuro, la licencia de maternidad sumará a las 18 semanas regulares, el tiempo que faltare entre la edad gestacional y la fecha probable de parto (de conformidad con las indicaciones que para tal efecto indique el médico tratante), y además de estas, dos semanas más, así lo ha indicado la parte final del numeral 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Y si hay un aborto o un parto prematuro no viable?

El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 237 que si la madre gestante sufre la pérdida del hijo en su vientre o se ocasiona un parto prematuro no viable, ella tiene derecho a que se le reconozca una licencia de maternidad de 2 a 4 semanas, las cuales determinará el médico tratante teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada caso. A este respecto, el tiempo adicional que determine el médico debe tramitarse como una incapacidad, para lo cual las EPS o las empresas obligadas a compensar –EOC– realizarán los trámites de manera independiente.

Documentos necesarios para que se otorgue la licencia

a. El estado de embarazo de la trabajadora.

b. La indicación del día probable del parto.

c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

  • Se debe aportar el certificado de nacido vivo.

En conclusión…

Para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), ello con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad y considerando que no se puede señalar una semana fija y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el que está por nacer.

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