Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad ¿quién debe asumirla?


Licencia de maternidad ¿quién debe asumirla?
Actualizado: 6 enero, 2020 (hace 4 años)

La licencia de maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la Ley confiere a la mujer que tiene un hijo.

Dicho descanso debe ser pagado por el empleador y reconocido por la EPS, para lo cual se deben cumplir tres requisitos que presentamos a continuación.

La licencia de maternidad está regulada por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo y aplica tanto para mujeres vinculadas mediante un contrato de trabajo, como para las que están vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios (estas deben afiliarse como independientes). Así pues, se entiende que este derecho lo tienen todas las mujeres que estén afiliadas a una EPS como cotizantes.

Requisitos para tener derecho a la licencia de maternidad

Los requisitos exigidos por la EPS para reconocer y pagar la licencia de maternidad están contemplados en el Decreto 780 de 2016.

Es importante señalar que, en caso de no cumplirse estos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar esta la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspendería y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado.

Los requisitos que se deben cumplir son básicamente tres:

  1. Ser afiliada como cotizante.
  2. Haber cotizado durante el período de gestación.
  3. Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Con el fin de que conozcas todos los detalles que debes tener en cuenta respecto al pago de la licencia de maternidad, te invitamos a revisar nuestro consultorio Licencia de maternidad: ¿no se paga si la empresa está en mora con los aportes a seguridad social?. Los consultorios son un espacio que Actualícese ha preparado especialmente para ti, en el que nuestros expertos responden las preguntas más frecuentes de nuestros usuarios relacionadas con temas laborales, tributarios, de estándares internacionales, entre otros.

¿Qué pasos debes seguir para suscribirte a nuestro canal?

Suscríbete a nuestro canal de Youtube en dos sencillos pasos y te llegarán las notificaciones de todos nuestros consultorios:

  1. Accede al video mencionado previamente.
  2. Da clic en el botón “Suscribirse”

Así de fácil serás parte de la comunidad más actualizada del país. ¿Qué esperas para disfrutar de todas las herramientas que te ofrecemos? ¡Suscríbete ya!

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito