En la época del parto los empleadores del padre y de la madre están en la obligación de otorgarles licencias remuneradas de 8 días y 18 semanas respectivamente, para que estos cumplan con la función biológica del primer contacto con el recién nacido. Estos son los aspectos más importantes.
En la época del parto los empleadores del padre y de la madre están en la obligación de otorgarles licencias remuneradas de 8 días y 18 semanas respectivamente, para que estos cumplan con la función biológica del primer contacto con el recién nacido. Estos son los aspectos más importantes.