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Licencia de maternidad y paternidad

En la época del parto los empleadores del padre y de la madre están en la obligación de otorgarles licencias remuneradas de 8 días y 18 semanas respectivamente, para que estos cumplan con la función biológica del primer contacto con el recién nacido. Estos son los aspectos más importantes.

Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2017
Licencia de maternidad y paternidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la época del parto los empleadores del padre y de la madre están en la obligación de otorgarles licencias remuneradas de 8 días y 18 semanas respectivamente, para que estos cumplan con la función biológica del primer contacto con el recién nacido. Estos son los aspectos más importantes.

Licencia de maternidad

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 18 semanas que será pagada tomando como base el salario que devengue al momento del parto; si el salario no es fijo, se debe promediar lo devengado en el último año o en el tiempo transcurrido en caso de que no lleve más de uno. Durante el período de embarazo y de lactancia no se puede despedir a la trabajadora sin el permiso de la autoridad competente debido a que goza de un fuero de estabilidad laboral reforzada; en caso de producirse un despido de este tipo, se causará una indemnización de 60 días de salario.

Condiciones de la EPS para pagarla

Para que se cause la licencia de maternidad se requiere que la afiliada haya realizado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación; cuando se haya cotizado por un período inferior al de la gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

Partos pre-término

Cuando ocurra un parto pre-término la madre gozará de las 18 semanas más la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término.

Parto múltiple

En estos casos hay derecho a las 18 semanas de ley y dos semanas adicionales.

Licencia de paternidad

Los padres tienen derecho a una licencia remunerada de 8 días; o al tiempo de licencia otorgado a la madre en caso de que esta llegue a perecer, caso en el cual se tomará el tiempo que le faltare a esta en el momento de su defunción.

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