Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad será efectiva siempre que se cumpla con el tiempo establecido de cotización


Licencia de paternidad será efectiva siempre que se cumpla con el tiempo establecido de cotización
Actualizado: 22 septiembre, 2017 (hace 7 años)

En el uso de sus facultades jurisdiccionales, la Supersalud aclaró que uno de los requerimientos para que la licencia de paternidad se haga efectiva es que el padre haya empezado a cotizar por lo menos dos semanas antes del parto de la madre, esto debido a la ambigüedad del artículo 236 del CST.

La figura de licencia de paternidad se derivó del amparo otorgado por el Estado a la madre gestante, ya que los primeros auxilios reconocidos al hombre con ocasión  al nacimiento de su hijo constituyeron, básicamente, una extensión del derecho a la licencia de maternidad. El período de esta licencia son 8 días contados a partir del nacimiento del bebé y todo empleador está obligado a concederla.

Requisitos

Antes de la Ley 1822 de 2017 el artículo 236 del CST había sido modificado por la Ley 755 de 2002, también conocida como Ley María, esta ley fue la que creó la licencia de paternidad y estableció sobre las EPS la obligación de pagarla; no obstante, inicialmente habían más requisitos para acceder a ella que hoy en día. Analicemos el cambio normativo en la siguiente tabla:

 Antes
Ley 755 de 2002

Ahora
Ley 1822 de 2017

4 días de licencia remunerada si solo el padre cotiza a salud 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad, indistintamente si su cónyuge cotiza o no a salud
8 días de licencia remunerada si su cónyuge también cotiza a salud
Solo para hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente con quien haya convivido mínimo 2 años Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera sin el requisito de la convivencia mínima.
Haber cotizado un mínimo de 100 semanas previas a la licencia, este requisito fue declarado inexequible a través de la Sentencia C–663 de 2009 de la Corte Constitucional Haber estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad

 

“la Superintendencia Nacional de Salud hace en la Sentencia de referencia 1–2016–070000 (J–2016–0954), aclara que la licencia corresponde a dos (2) semanas como mínimo”

La Ley 1822 de 2017 no determinó literalmente el período mínimo que debe ser cotizado por parte del padre, el requisito fue establecido de forma abstracta, es decir, muy amplia al expresar “semanas previas” y en el análisis que la Superintendencia Nacional de Salud hace en la Sentencia de referencia 1–2016–070000 (J–2016–0954), aclara que la licencia corresponde a dos (2) semanas como mínimo cuando expresa que:

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“A partir del año 2011, se estableció como requisito para acceder a la licencia de paternidad la cotización mínima de las 2 semanas previas al parto, sin que puedan admitirse interpretaciones soportadas en pronunciamientos judiciales que no se encuentren vigentes o en normas anteriores que regulan situaciones jurídicas diferentes”

(El subrayado es nuestro)

Cuando la Superintendencia de Salud se refiere a que el requisito se estableció a partir de 2011, lo hace tomando como base la Ley 1468 de 2011 que también modificó, entre otros, al artículo 236 del CST que señaló en su momento los requisitos, beneficiarios y responsables del pago, a saber:

  • Ser cotizante no pensionado.
  • Demostrar la cotización de semanas previas al nacimiento.
  • Aportar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

¿Y cuando la madre fallece o enferma qué sucede con esta licencia?

La ley prevé contingencias que no escapan al trabajo de parto, estas son las que se dan cuando la madre muere o se enferma al momento o tiempo después del nacimiento del bebé. Reconociendo lo anterior, el numeral 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, establece que las garantías dadas a las madres serán extensibles al padre cuando este quede a cargo del recién nacido por causa de enfermedad o muerte de la madre, y la licencia (o lo que reste de esta) correrá justo a partir del momento en el que el padre se haga custodio del recién nacido. Así las cosas, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, caso en el cual el empleador del padre del infante queda obligado a concederle una licencia equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

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