La Ley 755 de 2002, mediante la cual se creó la Licencia de Paternidad, estableció unos requisitos para el padre-trabajador que quiera acceder a dicho beneficio. En el caso de la remuneración, la norma originalmente exigía que el padre debía cotizar 100 semanas previas al parto, en otras palabras, debía haber cotizado casi dos años continuos previos al parto, para tener derecho a que la EPS le pagara los 8 días (salario) de Licencia de Paternidad. Pero dicha norma ha tenido varios cambios debido a fallos de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.
Sobre el particular, la Corte determinó que el tiempo que se le puede exigir por parte de la EPS al padre-trabajador para que pueda acceder a la remuneración de dicha Licencia (8 días de salario), debe ser el mismo tiempo de gestación que tuvo la madre de su hijo, previo al parto.
La EPS quedará exonerada de reconocer la Licencia Remunerada, o sea, a tener que pagarle 8 días de salario.
El hecho de que el trabajador no cumpla el requisito de antigüedad y cotización mínima para acceder a su remuneración por parte de la EPS, eso no significa que el empleador no esté obligado a permitir que el trabajador se ausente los 8 días hábiles que establece la Ley María.
Claro está que el empleador no está obligado a pagar nada, por lo que deberá manejarlo como una Licencia No Remunerada y de manera obligatoria, pues el trabajador tiene el derecho a estar los primeros días de vida junto a su hijo, así no tenga ninguna remuneración durante esos días por parte de la EPS, ni mucho menos de la empresa.
Lo anterior y como ejemplo extremo, podríamos decir que un joven, de 18 años, que apenas inició por primera vez a trabajar y a cotizar a salud hace un par de días, pero hoy se convierte en padre. Si bien no cumple el requisito para que la EPS le pague 8 días de salario, si tiene el derecho a ausentarse por 8 días hábiles del trabajo y el empleador no se puede oponer, claro está que tampoco está obligado el empleador a pagar nada.