Existen determinados eventos en los que una mujer puede interrumpir de manera voluntaria su embarazo, sin que constituya delito. La ley laboral reconoce un descanso remunerado en estos casos.
Conozca disposiciones referentes al trámite de este procedimiento y el reconocimiento de esta licencia.
Existen determinados eventos en los que una mujer puede interrumpir de manera voluntaria su embarazo, sin que constituya delito. La ley laboral reconoce un descanso remunerado en estos casos.
Conozca disposiciones referentes al trámite de este procedimiento y el reconocimiento de esta licencia.
El aborto en Colombia se encuentra penalizado. No obstante, existen tres eventos previstos a través de la Sentencia C-355 de 2006 en los que es posible interrumpir voluntariamente el embarazo, sin que esta acción constituya delito, a saber:
La solicitud debe presentarse ente la entidad prestadora de salud –EPS– y la paciente debe ser intervenida dentro de un plazo razonable de 5 días desde la consulta médica, con el fin de evitar complicaciones.
Lo primero es saber acreditar con la solicitud que la interrupción obedece a una de las 3 causales ya mencionadas; para lograrlo, existen requisitos especiales que debe cumplir la solicitante, según el caso, a saber:
Conviene mencionar que estas solicitudes deben ser recibidas aun si son menores de edad o personas en condición de discapacidad.
Todas las EPS e IPS deben prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, si reciben recursos del Estado y tienen contratos relacionados con la salud de mujeres gestantes, independientemente de si son de carácter público o privado.
Respecto a lo anterior, las EPS, sin excepción, deben informar que ofrecen este procedimiento, a través de su red de prestadores de servicios.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante de la Resolución 3512 de 2019, actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación –UPC–. Esta disposición normativa incorpora los procedimientos que deben realizarse para efectuar una interrupción voluntaria del embarazo como un servicio garantizado en el plan de beneficios y al que tiene derecho cualquier persona, ya sea que pertenezca al régimen contributivo o subsidiado.
El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla un [pq]descanso remunerado por aborto o parto prematuro no viable, que consiste en una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas[/pq].
Esta licencia deberá ser remunerada con base en el último salario devengado por la trabajadora y aplica tanto para dependientes como independientes.
Para efectos de que le sea reconocida esta licencia, la trabajadora debe presentar un certificado a través del cual el médico certifique que sufrió el aborto, indicando el día en que haya tenido lugar y el tiempo de descanso que requiere.
En caso de que el médico certifique un tiempo mayor de descanso al dispuesto en la ley, el término que exceda no se tomará como una licencia sino como una incapacidad.
Por último, conviene mencionar que esta licencia solo aplica para afiliados al régimen contributivo, pero la solicitud de interrupción del embarazo se puede solicitar también en el régimen subsidiado, como ya fue mencionado.
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros.
*Exclusivo para Actualícese.